El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda por daño ambiental deducida en contra de YPF Chile S.A., por la falta de diligencia o debido cuidado en el ejercicio de la actividad que desarrolla en la Comuna de Primavera.
La Municipalidad de Primavera indicó que, en primer lugar, dicha comuna se vio gravemente afectada por un derrame de mas de 720.000 (720m3) de crudo, en el área de la comuna donde se aloja la planta Cullen, perteneciente a Enap, parte de la cual, está siendo arrendada por la empresa argentina YPF. Dicho accidente sólo fue alertado al inicio de las faenas de los trabajadores de la empresa, quien opera la sala de bombas de las instalaciones en que se originó el derrame. Asimismo, señala que se afectó alrededor de 2 kilómetros aguas abajo, con dos hectáreas de terreno afectadas. Se indica que en el sector de Cullen habitan aproximadamente 200 trabajadores, quienes han experimentado las consecuencias del derrame, debido a los fuertes olores y congestión en las vías respiratorias, relacionadas con la gran cantidad de petróleo crudo vertido. Además, señala que se contaminó el chorillo sin nombre cercano al lugar de origen del derrame y a una laguna distante aproximadamente un kilómetro del mismo, siendo ambos cuerpos de agua afluentes de los ríos Paraguaya y Cullen, que desembocan en el océano atlántico cruzando territorio argentino.
En segundo lugar, aduce que la falta de negligencia se manifiesta en la carencia, por parte de la empresa demandada, de Planes de Emergencia y Contingencia aprobadas por la autoridad competente, no contando en la práctica, con el personal necesario para actuar ante accidentes de esta envergadura, que permitan contener de manera pronta un derrame de hidrocarburos.
En tercer lugar, la Municipalidad señala que lo pretendido con la demanda es la reparación del daño ambiental que se provocó y que existe en sector de Cullen que forma parte del territorio de la Comuna de Primavera, a raíz del derrame de hidrocarburo ocurrido y que ha afectado a dos hectáreas de terreno y a un curso de agua afluente del rio Cullen y eventualmente a los acuíferos del sector. Sin perjuicio de ello, este daño no se puede medir aun en su impacto total, ya sea en el ecosistema y en la población, por lo que serán necesarios estudios acabados que permitan determinar la magnitud real del daño causado, tanto en extensión territorial como temporal. De esta forma, solicita que la empresa demandada implemente planes de recuperación del ecosistema y, además, que se someta la actividad de la empresa demandada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, estableciendo Planes de Emergencia y Contingencia debidamente aprobados, que garanticen los máximos niveles de seguridad en el ejercicio de su actividad.
Corresponde ahora que la empresa demandada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 15 días.
Vea texto íntegro del expediente Rol D-39-2018.
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