Recientemente, el argentino Sergio S. Barocelli, publicó un análisis sobre la tutela de la vulnerabilidad como principio general del Derecho Privado.
El autor comienza manifestando que desde una mirada dinámica de los principios generales de Derecho, ubica al principio de la tutela de la vulnerabilidad como heredero de la tradición protectoria del favor debilis enriquecida con la constitucionalización del derecho privado y el peso retórico del discurso de los derechos humanos.
Así, explica que al referirse al principio de tutela de vulnerabilidad, entiende que comprende la necesidad de los operadores jurídicos de percibir, proteger, atender las particularidades, flexibilizar y realizar los ajustes necesarios para el goce pleno y efectivos de los derechos de las personas afectadas por una situación o contexto desvalorable, asimétrico, desigual o desaventajado.
Luego, pasa a identificar a los sujetos vulnerables. Si bien entiende que la Constitución de su país y el derecho internacional de los derechos humanos identifican algunos colectivos vulnerables, sostiene que aquello no debe ser un numerus clausus que excluya otras situaciones en concreto de la realidad social que el legislador pueda incluir en particular o que las autoridades administrativas o judiciales consideren para un caso concreto. En ese sentido, una persona in concreto, en determinada situación, puede estar afectada por la vulnerabilidad.
Añade que el principio de tutela de la vulnerabilidad ha tenido su nacimiento y expansión en el campo de los derechos humanos. En relación al Derecho privado, analiza el recorrido que ha atravesado el bagaje axiológico de la disciplina para entender sus alcances actuales.
En ese contexto, explica que las nuevas cosmovisiones filosóficas y políticas han visibilizado nuevas vulnerabilidades. También explicita que resulta innegable la consolidación de dimensión colectiva del orden público. Por último menciona la dimensión humanista del orden público, que, fuertemente influenciada por el paradigma de los derechos humanos, busca poner en el centro del sistema el respeto de la dignidad de la persona, en reacción contra la ideología de mercado -incluido el global- y contra los peligros del progreso de la investigación científica y proteger a la persona humana, en el aspecto estático de su dignidad y en lo que hace al cuerpo y vida humana, y en su aspecto dinámico, en lo relativo a las libertades humanas.
A continuación, aduce que en el campo del Derecho Privado si bien la producción legislativa desde la restauración democrática ha comenzado a hacer hincapié en estas cuestiones, y especialmente tras la reforma constitucional de 1994, sin duda que esta perspectiva se ha visto consolidada y fortalecida con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de su país, aprobado por Ley Nº 26.994. Señala dónde en este cuerpo normativo se encuentra presente el principio en estudio.
Posteriormente, el autor se refiere a las aplicaciones del principio de tutela de la vulnerabilidad. Para, finalmente, insistir en la necesidad de revisitar los preceptos clásicos de nuestra disciplina a la luz de los postulados emanados de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, con miras a tratar de proporcionar respuestas justas, equitativas y eficaces a las realidades socioeconómicas y culturales tan cambiantes de nuestros tiempos, en donde aflojan viejas y nuevas vulnerabilidades.
Vea texto íntegro de la publicación.
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