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Violencia de género.

Los diferentes tipos y las distintas modalidades de violencia se han visibilizado socialmente y las leyes se han ido adaptado a los tiempos que corren.

19 de noviembre de 2018

Recientemente, las agentes fiscales de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, Paula Andrea Leiva y María Fernanda Billone, publicaron un análisis sobre la violencia de género en su país, primero desde la legislación y luego desde la jurisprudencia alusivas.

Al efecto, manifiestan que resulta evidente el cambio de paradigma en lo atinente a la intervención de la “víctima” en el proceso penal. Si bien algunos estudiosos del tema avizoraron la importancia de tenerla en consideración, lo cierto es que pasaron muchos años hasta llegar a abordar el tema de la violencia contra las mujeres como una violación de derechos humanos, merecedora de una sanción.

Exponen que el Estado argentino, en su momento, puso el acento en la violencia intrafamiliar (física o psicológica), y sancionó la Ley N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, que fue publicada en el Boletín oficial el 3 de enero de 1995. Allí no se abordaba el tema desde la perspectiva de género, sino que se tenía en cuenta a toda persona que quisiera poner de manifiesto actos de maltrato ejercidos en el grupo familiar, tomando también en cuenta las uniones de hecho.

Posteriormente, el 2 de abril de 2009, se promulgó la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen su Relaciones Interpersonales. El art. 4 de la mencionada ley define qué debe entenderse por violencia contra la mujer, como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Agregan que, actualmente, la violencia por razones de género se hace extensiva a las mujeres lesbianas, gays, transexuales, travestis, transgénero, bisexuales e intersexuales (LGTBI), por su identidad de género y su expresión; como así también las violencia perpetrada con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación, ello sin distinción de edad de la víctima y/o de la calidad de funcionario público del perpetrador, ya sea que estos hechos sean cometidos en ámbitos privados o institucionales. Este tema fue ampliamente debatido en las Jornadas Internacionales sobre Violencia de Género, realizadas en marzo de 2018, en la Ciudad de La Plata, organizadas por el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, cuyo Procurador General es el Dr. Julio Marcelo Conte Grand.

Asimismo, destacan que el tema resulta ser prioritario en materia de política criminal; tal es así que, en la página web del Ministerio Público Bonaerense, se instruye a la población sobre la problemática y se brindan pautas para agilizar el acceso a la justicia. También, se han creado Fiscalías especializadas en violencia de género; esto a los fines de dar una mejor respuesta y evitar la revictimización. El Congreso Provincial, haciéndose eco de la gran cantidad de casos detectados, el 9 de noviembre de 2012, promulgó la Ley N° 14.407, que declaró la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de dos años, adhiriéndose a la Ley nacional N° 26.485 y al programa provincial de atención a mujeres víctimas de violencia familiar.

Señalan luego que para garantizar el acceso a la justicia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituyó en 2004 un grupo de trabajo integrado por magistrados del Poder Judicial, para elaborar un proyecto para la atención de víctimas de violencia doméstica, las 24 horas. Asimismo, el 4 de noviembre de 2015, se sancionó la Ley N° 27.210, que crea el Cuerpo de Abogados para víctimas de violencia de género, en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el que tiene como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género, en consonancia con las prescripciones de la Ley N° 26.485.

Finalmente exponen los autores que en su ordenamiento penal, la Ley N° 26.791, sancionada el 14 de diciembre del año 2012, reformó el art. 80, que quedó redactado de la siguiente manera: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52, al que matare; inc. 1) a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; inc. 4) por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión; inc. 11) a una mujer cuando el hecho se ha perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

Finalmente se refieren a la jurisprudencia, donde citan fallos emblemáticos de los tribunales superiores de justicia de su país.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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