En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó sustituir la medida cautelar de prisión preventiva que cumple el amparado desde noviembre de 2017.
La sentencia sostiene que las resoluciones que el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle de 10 de julio y 17 de octubre de 2018 no expresan los motivos para justificar en el caso sublite la causal invocada de peligro de fuga para mantener la prisión preventiva del amparado, no pudiendo considerarse como tal únicamente la posibilidad del cumplimiento efectivo de la pena -cuestión, por lo demás, pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional-, con lo que se ha incumplido el deber de motivar la decisión de decretar la medida cautelar en comento que imponen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, apareciendo, además, que las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal decretadas por el tribunal para el evento del pago de la caución- junto a la prohibición de salir del país, como se dispondrá en lo resolutivo- cumplen el objetivo de asegurar la realización de los fines de este procedimiento, como demanda el artículo 122 del Código Procesal Penal.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Ingreso Corte N° 196-18 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra el 28 de noviembre de 2018, así como la sustitución por caución resuelta en audiencia de 10 de julio de 2018, manteniéndose únicamente en su contra las medidas cautelares de las letras c) y g) del Artículo 155 del Código Procesal Penal dispuestas en esa audiencia, así como de la letra d) del mismo precepto, esto es, prohibición de salir del país.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de La Serena.
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