El Juzgado de Letras de Colina acogió demanda por despido improcedente de ejecutiva de la empresa Fanaloza S.A.
La sentencia sostiene que entre esos documentos, no hay ninguno que se refiera a esa ‘necesidad de racionalizar la dotación del área de Control de Gestión Interno', que ha mencionado la demandada en su carta de aviso de término de contrato. Por el contrario, entre ellos, hay dos que parecen contradecir tal explicación.
La resolución agrega que el primero es la copia del Contrato de Trabajo de fecha 10 de octubre del 2017 (Nº 11 del considerando anterior), que da cuenta que esta persona fue contratada para desempeñar exactamente el mismo cargo que desempeñaba la demandante. La demandada ha expresado en su contestación que ambos cargos no eran similares, pues dependían de gerencias distintas y los únicos documentos que ha presentado para demostrarlo han sido las descripciones de cargo de ambas personas (Nos. 13 y 21 del considerando anterior): sin embargo ellos, aunque muestran algunas diferencias genéricas, no contienen información precisa que permita establecer dependencia absolutamente distintas y sobre todo funciones totalmente diferentes.
A continuación, el fallo señala que el segundo es la copia del Anexo de Contrato de Trabajo de la demandante, suscrito por las partes el 4 de enero del 2018 (Nº 7 del considerando anterior), es decir menos de tres meses antes del momento en que la empresa decidiera poner término a su contrato de trabajo a raíz de un cambio en las condiciones del mercado. Este breve lapso entre un hecho y el otro arroja dudas más que legítimas respecto del motivo escogido por la demandada para despedir a la actora, puesto que sabido es que las decisiones estratégicas, que adoptan las empresas para adaptarse a las variantes condiciones del mercado, jamás se adoptan con tan breve anticipación.
Por tanto, concluye ha lugar a la demanda subsidiaria interpuesta por la misma actora en contra de la misma sociedad, pero sólo en cuanto se declara que su despido fue improcedente y, por tanto, la demandada habrá de pagarle $1.901.171, más reajustes e intereses, por concepto de incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios.
Vea texto íntegro de la sentencia
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