En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó la multa de 150 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a TVN por difundir en programa matinal las identidades de menores abusados sexualmente.
La sentencia sostiene que al informar los jueces recurridos manifestaron que es efectivo que se rechazó el recurso de apelación sobre el que se ha venido tratando, entablado en contra de la resolución N°588 del Consejo Nacional de Televisión, que multó a la recurrente por haber infringido el artículo 1° inciso 4° de la Ley N°18.838, estimando que el quejoso, al emitir el programa "Muy Buenos Días", que incluyó una nota periodística que reveló la identidad de menores de edad que habían sido víctimas de abuso sexual por parte de su padre, vulneró la norma legal, sin perjuicio que el ministro Sr. Muñoz Pardo estuvo por rebajar la multa en los términos que se expresan en la misma sentencia.
La resolución agrega que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves"
A continuación, el fallo establece que previo al examen del recurso interpuesto, es necesario consignar que el artículo 23 inciso 5° de la Ley N°18.838, que ha dado origen a este proceso, al igual que el artículo 11 inciso 3° de la Ley N°20.378, denominan apelación al reclamo de ilegalidad jurisdiccional, que procede en contra de las resoluciones que se pronuncian respecto de las reclamaciones administrativas dictadas en los procedimientos que los respectivos textos legales establecen. De este modo y tal como lo ha señalado esta Corte en otras oportunidades (por ejemplo, SCS Rol N°6.750- 2012, sentencia de 12 de marzo de 2013), ‘la competencia del tribunal viene dada por la naturaleza del recurso de reclamación, en tanto control de legalidad', de manera que para modificar la resolución dictada por la autoridad reguladora competente, es ‘dar por establecida la ilegalidad, invalidar el acto administrativo y disponer la decisión adecuada al caso, si procediere, conforme a los límites de su competencia en un reclamo de ilegalidad' (SCS Rol N°21.814-2017, sentencia de fecha 25 de octubre de 2017).
Por último, concluye que en las condiciones expuestas, resultaba improcedente rebajar la multa impuesta, toda vez que la competencia de la Corte en esta materia se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. En consecuencia, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para disminuirla.
Vea texto íntegro de la sentencia
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