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En fallo unánime.

CS ordena a compañía de seguro no descontar crédito social de pensión de invalidez.

El máximo Tribunal ordenó a la compañía de seguros abstenerse de continuar descontando crédito social otorgado a la recurrente por la Caja de Compensación 18 de Septiembre y reembolsar los montos cobrados.

9 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., por realizar descuentos de pensión de invalidez por cobro de deuda crediticia de afiliada.
La sentencia sostiene que en tales circunstancias debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 16 de la Ley N° 19.539 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente, por medio de las entidades pagadoras de pensiones, los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio en la especie resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (más de tres años) que alcanzó a transcurrir entre junio de 2014 y noviembre de 2017 sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios y del afiliado de ejercer las defensas correspondientes.
La resolución agrega que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo a la actora, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas, como tampoco esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil dieciocho y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, y que, en consecuencia, la recurrida deberá abstenerse de continuar efectuando el descuento del crédito social otorgado a la recurrente por la Caja de Compensación 18 de Septiembre, como asimismo deberá proceder a reembolsarle los montos indebidamente descontados a partir de noviembre de 2017 en adelante, sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora a perseguir su cobro por la vía jurisdiccional pertinente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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