Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa aplicada por la Superintendencia de Salud a Isapre.

El Tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada a Cruz Blanca por otorgar bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal.

23 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación  presentado en contra de la Superintendencia de Salud que le aplicó una multa de 400 UF a la empresa Cruz Blanca S.A. Ello por otorgar bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal y estableció, además, que Cruz Blanca al utilizar la vía administrativa para reclamar por sanción aplicada en 2014, no puede recurrir a los tribunales ordinarios.
La sentencia sostiene que queda claramente establecido que la Isapre Cruz Blanca S.A., interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 212, de 11 de junio de 2014, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que impuso la multa a la recurrente, cumpliendo el requisito habilitante para reclamar posteriormente ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, según lo dispuesta en el artículo 113 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, pero en subsidio a la reposición la reclamante interpuso un recurso jerárquico de índole administrativo, para ante el superior jerárquico de la autoridad que aplicó la multa, radicando en ese momento en el Superintendente, única instancia, la impugnación de la multa aplicada, optando de esta forma por mantenerse en la vía administrativa, según lo dispone el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.
Por último, el fallo concluye que la recurrente reclama por vía judicial ante esta Corte de Apelaciones de lo resuelto a través del recurso jerárquico dispuesto por una autoridad administrativa diferente a la hipótesis prevista en el ya citado artículo 113 del estatuto legal en comento, norma especial que regula de manera clara el procedimiento establecido al efecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CGR determina que corresponde a la Superintendencia de Salud controlar a Fonasa en los derechos que tienen los beneficiarios de las modalidades de atención institucional y libre elección…
*CS estableció que en caso de responsabilidad civil por negligencia médica la solicitud de mediación ante la Superintendencia de Salud o el Consejo de Defensa del Estado suspende plazo de prescripción extintiva…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad