El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de 11 militares en retiro, como autores y cómplices en 15 delitos de homicidio. Ilícitos perpetrados en el marco de la denominada Caravana de la Muerte, en su paso por La Serena, en octubre 1973.
En el fallo el ministro de fuero condenó a Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de: Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen, perpetrados el 16 de octubre de 1973.
En tanto, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Víctor Hugo Alegre Rodríguez, Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González deberán cumplir cinco años y un día de presidio como cómplices de los delitos; y los exmilitares Hernán Emilio Valdebenito Bugmann, Guillermo Óscar Raby Arancibia, Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, Mario Hernando Vargas Miguieles y Luis Segundo Araos Flores, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores.
En la causa, el ministro Carroza decretó la absolución de Luis Felipe Polanco Gallardo, Hugo Héctor Leiva González, Mario Emilio Larenas Carmona y Luis Humberto Fernández Monjes, por no acreditarse su participación en los hechos.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
1.- Que a raíz de los hechos acaecidos en el país a contar del 11 de septiembre de 1973, el Comandante en Jefe del Ejército de la época Augusto Pinochet Ugarte, habría encomendado a su subalterno el General de Brigada Sergio Arellano Stark (actualmente fallecido), recorrer el país, para que acelerara los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, proceder a ejecutarles;
2.- Que en una de las etapas de esta acción ilícita, en horas de la mañana, del día 16 de octubre de 1973, el General Arellano arriba a la ciudad de La Serena en un helicóptero "Puma" del Ejército de Chile, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Arredondo González, Pedro Espinoza Bravo, Emilio de la Mahotiere González, Luis Polanco Gallardo, Juan Chiminelli Fullerton, Marcelo Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González, y luego de bajar sostiene reunión con el Primer Comandante del Regimiento de Artillería N°2 Arica de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión, para la cual requiere del Fiscal Militar Manuel Adolfo Cazanga Pereira (fallecido) los procesos militares donde figuraban prisioneros políticos y a continuación selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. A fin de dar cumplimiento a esa decisión, un contingente del Ejército en vehículos fiscales a cargo del Sub-Oficial Hector Vallejos Birtiola (Fallecido) y el Sargento Luis Segundo Esteban Araos Flores, se trasladan hasta la Cárcel Pública de La Serena y retiran de la prisión a las víctimas Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramirez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Alvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Han, a quienes trasladan sin decreto ni autorización alguna al Regimiento y a disposición de la autoridad militar de la ciudad de La Serena. Paralelamente a esta circunstancia, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento el detenido Oscar Gastón Aedo Herrera, a quien conducen y lo unen a los demás prisioneros, hasta el polígono de tiro de ese recinto militar;
3. Que el referido polígono de tiro del Regimiento La Serena se encontraba custodiado por dos anillos de seguridad, el primero se encontraba ubicado en el patio de la unidad militar y estaba a cargo del entonces subteniente Mario Emilio Larenas Carmona y el segundo anillo de seguridad, muy cerca del primero, a cargo del Sargento Primero Héctor Omar Vallejos (fallecido), secundado por el entonces Cabo Primero Luis Humberto Fernández Monjes, junto a un grupo de soldados reservistas. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados sin juicio previo, mediante disparos efectuados por personal del Ejército;
4.- Que a continuación y de la manera cómo ya estaba previsto, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares, acto seguido personal militar procede al traslado de sus cuerpos hasta el Cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían previamente efectuado las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.
5.- Que una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona, resuelve publicar en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, lo que tanto el Comandante del Regimiento, como su Ayudante que lo lleva a los medios de comunicación y los oficiales de dicha unidad militar, tenían la certeza que no había acontecido y que el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundada en la sola circunstancia de su ideología;
6.- Que en el año 1998, el Servicio Médico Legal, habría encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos.
En el aspecto civil, el fallo acogió demandas deducidas, ordenando al Estado de Chile pagar indemnizaciones a familiares de las víctimas por montos de $80.000.000, $70.000.000 y $40.000.000 (ochenta, sesenta y cuarenta millones de pesos).
Otros episodios
La sentencia del ministro Mario Carroza es la última de la serie de fallos dictados por los diversos episodios investigados en los que se dividió la causa conocida como Caravana de la Muerte, la que suma un total de 96 víctimas de secuestros y homicidios, procesos que desde 1998, fueron investigados y sentenciados por ministros en visita.
En los episodios "San Javier" (4 víctimas) y "Arica" (3 víctimas) existen sentencias de la Corte Suprema, del 15 de octubre de 2008 y 3 de diciembre de 2008, respectivamente. Ambos procesos fueron fallados en primera instancia por el ministro Víctor Montiglio.
En el episodio "Antofagasta" (4 víctimas) hay fallo de la Corte Suprema del 15 de diciembre de 2015; la sentencia de primera instancia fue dictada por el ministro Leopoldo Llanos. En el episodios "Copiapó" (16 víctimas) y "Curicó" (2 víctimas) hay fallos de la Corte Suprema del 10 de abril de 2017 y del 7 de julio de 2017, respectivamente. Ambas causas fueron falladas en primera instancia por la ministra Patricia González.
En las aristas "Cauquenes" (4 víctimas) y "Valdivia" (12 víctimas) sólo existen fallos de primera instancia de la ministra Patricia González, dictados el 11 de noviembre de 2016 y 22 de noviembre de 2017, respectivamente.
En el episodio "Calama" (26 víctimas) hay sentencia de primera instancia del ministro en visita Hernán Crisosto, dictada el 23 de abril de 2018. Además, en este último episodio existe sentencia de primera instancia por la exhumación ilegal de restos, dictada por el ministro Leopoldo Llanos el 19 de mayo de 2015.
Vea texto íntegro de la sentencia
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