En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó demanda por competencia desleal en el mercado de los productos para el cuidado y limpieza capilar.
La sentencia sostiene que corresponde en consecuencia, con el mérito de la prueba rendida y de las alegaciones en estrado de ambas partes, determinar si las campañas publicitarias de los productos Medicasp, Tío Nacho Control Canas y Tío Nacho Aclarante infringen la normativa vigente en los términos señalados.
La resolución agrega que esta Corte estima que las campañas publicitarias de los productos señalados precedentemente, se ajustan al comportamiento habitual de la actividad publicitaria, en que se destacan las supuestas virtudes de los productos, sin vislumbrar un comportamiento contrario a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 662 y siguientes, y se declara en su lugar:
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia
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