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Caravana de la Muerte: Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hermanos de ejecutado en Cauquenes.

El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer la responsabilidad del Estado en el homicidio calificado de Muñoz Flores, delito que constituye un crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible en el aspecto penal y civil.

23 de octubre de 2018

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $280.000.000 a los hermanos de Miguel Enrique Muñoz Flores, ejecutado el 4 de octubre de 1973, en el contexto del episodio Cauquenes del denominado caso Caravana de la Muerte.
La sentencia sostiene que en suma y, a juicio de este sentenciador, la acción civil de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, no tan sólo debido a que las normas de derecho internacional de derechos humanos, integradas a nuestra Constitución, obligan al Estado a reparar íntegramente los daños ocasionados a las víctimas de derechos humanos -de lo que se sigue que aplicando las normas de derecho interno tal reparación no sería íntegra, pues no abarcaría la sede patrimonial al imponer sucintos plazos de prescripción-, sino que, además, debido a la necesidad de justicia que importa establecer un mismo estatuto jurídico de imprescriptibilidad para perseguir las responsabilidades penales y civiles que emanan del hecho ilícito de autos, cual es, el homicidio calificado de don Miguel Enrique Muñoz Flores, en el sentido que siendo imprescriptible la acción penal, en consecuencia también debe entenderse imprescriptible la acción civil destinada a perseguir la indemnización de perjuicios por los daños causados.
La resolución agrega que la relación descrita basta para tener por acreditado el daño moral sufrido por los demandantes, en atención a la cercanía inmediata e intimidad que les unía con su hermano, presumiéndose con claridad que su pérdida causó un gravísimo desconsuelo, pesar y dolor, más aun considerando las horrendas circunstancias concomitantes del deceso, que razonablemente profundizaron dichas aflicciones, todo debido a un actuar del sumo desdeñable llevado a cabo por agentes del Estado.
A continuación, el fallo señala que este tribunal comprende plenamente que la suma de dinero que se conceda a las víctimas en nada destierra el dolor y aflicción sufrido por los demandantes, debido a las conductas ilícitas ejecutadas por agentes del Estado, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, aquellos que por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de éstos, encontrándose entre ellos Luis Humberto Muñoz Flores, Marina del Carmen Muñoz Flores, Mario Enrique Muñoz Flores y Olga del Carmen Muñoz Flores.
Por último, concluye que habiendo el Estado dejado en el desamparo e indefensión a los actores precedentemente individualizados, durante tan largo tiempo, corresponde ahora que los devuelva a su amparo, por lo que la acción deducida habrá de prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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