El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Empresa de Transportes Rurales Limitada –Turbus– a pagar una indemnización total de $45.000.000 a la madre y hermano de conductor de bus interurbano que falleció en un accidente de tránsito registrado en la comuna de El Monte, en noviembre de 2010.
El Tribunal estableció que el accidente se debió a la falta de mantención de la máquina que provocó la pérdida de control del bus a la altura del kilómetro 45,4 de la ruta entre San Antonio y Santiago.
La sentencia sostiene que apreciada la prueba en forma legal, teniendo presente todos los antecedentes aportados a esta causa y especialmente los documentos consistentes en informes elaborados a solicitud del Ministerio Público, ratificado por los testigos previamente indicados en esta sede, se puede tener por establecido que si bien el bus XL 1741 se encontraba al momento de los hechos con su revisión técnica al día, presentó previamente y en forma reiterada fallas mecánicas y otras de mera mantención (aire acondicionado, parabrisas, goma puerta, etc.), las que fueron abordadas en su oportunidad, aunque de manera deficiente, produciéndose el desgaste de material y de acuerdo a lo concluido por la Universidad Técnica Federico Santa María, la fractura de la rótula del extremo del terminal de dirección derecha, lo que provocó la pérdida de control del móvil.
La resolución agrega que no obstante haberse acreditado que Tur Bus realiza capacitaciones periódicas a sus dependientes así como mantenciones a sus buses y demás medios de transporte, no puede obviarse que ante una actividad como la desarrollada por la demandada, que comprende en parte el Transporte de Pasajeros, asunto de suyo delicado, se requiere extremar todas las medidas de seguridad dispuestas por la Ley y autoridad administrativa, debiendo mantener sus buses en excelente estado de conservación y funcionamiento para precaver cualquier evento que pueda acarrear un riesgo o peligro adicional a dicha actividad.
A continuación, el fallo señala que por otra parte, en cuanto a la alegación de la demandada de la deficiente calidad de las barreras de contención de la autopista, en el tramo en que se originó la pérdida de control del móvil y posterior colisión, cabe señalar que dicho antecedente no se encuentra suficientemente determinado en autos, no siendo tampoco la causa que dio origen a la pérdida de control del bus de transporte de pasajeros, siendo poco probable que una barrera de contención pueda evitar que un bus de esas dimensiones, a una velocidad de desplazamiento de 97 km/hr., pueda evitar que traspase hacia la pista de circulación contraria. A mayor abundamiento, aún para el caso de haber sido capaz de contener al bus, atendida la dinámica del accidente, éste pudo colisionar con otros vehículos que se desplazaban en su mismo sentido, no siendo procedente elucubrar cuál habría sido el desenlace en tal caso, a falta de prueba fehaciente al efecto".
Por último, la resolución concluye que de este modo, se tiene por acreditado en autos que el bus PPU XL 1741, de propiedad de la demandada, al momento de los hechos no se encontraba en óptimas condiciones mecánicas y de funcionamiento, producto de deficientes mantenciones a la referida máquina, lo que provocó la fractura de la rótula del extremo del terminal de dirección derecha, con el desenlace fatal ya señalado.
Vea texto íntegro de la sentencia
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