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En fallo unánime.

Corte de Valdivia ordena a servicios de salud adquirir y suministrar medicamento que requiere menor con enfermedad degenerativa.

El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer que el actuar de los organismos de salud recurridos vulnera el derecho a la vida e integridad física y síquica de la menor.

28 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de menor de dos años en contra de Fonasa, el Hospital Base de Osorno, el Servicio de Salud de Osorno y el Ministerio de Salud, y ordenó a las recurridas adquirir y suministrar a la niña el fármaco Nurisersen Spinraza que requiere para tratar la atrofia muscular espinal, tipo II (AME II), enfermedad degenerativa que padece.
La sentencia sostiene que sin perjuicio de las atendibles razones de carácter económico que asisten a las recurridas, debe considerarse que el principio de legalidad invocado necesariamente debe analizarse respecto de la vigencia de tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, en especial la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, promulgado por Decreto Supremo N° 830, de fecha 27 de septiembre de 1.990, y que, entre otros preceptos, señala en su artículo 24, numeral 1° ‘Los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios'.
La resolución agrega que esta norma, de carácter superior, por aplicación del artículo 5° de la Constitución de la República, debe entenderse como predominante frente a normas como el DFL N° 1 de 2.005, o como las leyes conocidas como "AUGE" y "Ricarte Soto", que han sido invocadas por los recurridos.
Añade que esta Corte no puede desconocer la efectividad de las carencias presupuestarias de la Administración de Salud en Chile, pero tampoco puede anteponer criterios económicos por sobre el derecho a la vida, salud e integridad física de la niña a favor de quien se recurre, en circunstancias que el Estado ha adquirido compromisos jurídicos de rango constitucional, en orden a realizar todos los esfuerzos posibles por salvaguardar el acceso al más alto nivel de prestaciones médicas a los menores, como consta en la ya citada Convención Internacional de los Derechos del Niño.
A continuación, el fallo concluye que se acoge la acción de protección constitucional deducida de madre, a favor de su hija, en contra del Fondo Nacional de Salud, del Hospital Base de Osorno, dependiente del Servicio de Salud Osorno, y en contra del Ministerio de Salud, todos quienes deberán realizar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del fármaco Nurisersen Spinraza a la menor, de acuerdo a las prescripciones de sus médicos tratantes y en el menor plazo posible.

 

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