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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado contra empresa de telecomunicaciones.

El Tribunal de alzada rechazó la nulidad interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

27 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajador y que ordenó a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A. pagar al demandante $4.235.093, monto correspondiente al recargo del 30% de la indemnización por años de servicio.
La sentencia sostiene que la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, como lo ha señalado esta Corte, concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al ‘juicio de derecho' contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea..
La resolución agrega que la misión asignada por el ordenamiento jurídico al tribunal de nulidad está en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el mejor que se ajusta a la correcta y justa solución del caso. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto es revisar el juzgamiento jurídico del caso, en aquello cuestionado por la recurrente.
Añade que por su parte con la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, del Código del Trabajo, se pretende por el legislador sancionar la falta evidente en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, sancionando la ausencia de razonamiento, no las falencias del mismo. Debe considerarse que la causal en comento, sólo procura verificar que se hayan cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación de dicho juicio de hecho, es decir, que contenga las razones en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes y se resuelve la cuestión controvertida.
Por último, concluye que es del caso, que el recurso contiene incongruencia en la petición concreta, desde que solicita anular el fallo, sin indicar limitación a dicho efecto, y después sólo pide pronunciamiento para acceder a las prestaciones que se dejaron de acoger, sin indicar qué pasa con aquello no cuestionado en el recurso, lo que deja al Tribunal en imposibilidad de acoger este recurso de derecho estricto, siendo no menor el hecho que todas las causales en forma expresa se interpusieron en forma conjunta, por lo que el tribunal no puede acceder a alguna y otras no, y estando relacionados los cuestionamientos del fallo, no podría accederse a ninguna parte del recurso.

 

 Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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