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En fallo unánime.

CS acoge demanda por competencia desleal en mercado de aceites usados.

El máximo Tribunal acogió la demanda presentada por Biols SpA en contra de Rendering Chile S.A. por la sustracción de información utilizada para desviar clientela.

25 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió demanda por competencia desleal en el mercado de recolección, tratamiento y comercialización de aceites de cocina usados.
La sentencia sostiene que resta por considerar ahora si la información sustraída fue empleada por la demandada con la finalidad de desviar clientela de Bioils SpA a Rendering Chile S.A. A este respecto resulta elocuente nuevamente lo declarado por el testigo señor V, valorizado en virtud del artículo 384 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que ha sido referido en el considerando anterior. Una vez más surge la pregunta ¿de dónde obtuvo Rendering Chile S.A. la información sobre los litros de desecho graso que producía el local del señor V? Todo indica que si él no suministró dicha información, ha de haberla obtenido a partir de la que sustrajo el señor I a Bioils SpA; y teniendo en cuenta que el señor V era cliente de Bioils SpA, de su declaración se sigue que dicha información fue empleada para desviarlo a Rendering Chile S.A.
La resolución agrega estima esta Corte que dicha declaración corresponde a un testigo imparcial y verídico y que, según lo dispuesto en el artículo 384 N°1 en relación al artículo 426, ambos del Código de Procedimiento Civil, constituye una presunción judicial a la cual corresponde conferirle el valor de plena prueba. A ello, debe añadirse que a fojas 9 y 10 de la demanda, Biols SpA acompañó una nómina de 64 clientes que le habrían sido arrebatados por la demandada, esta última a fojas 211 y 212 reconoce que de los 64 clientes señalados en la demanda, solo ha contratado con 38, cuyos contratos acompaña, durante el año 2014, a partir de septiembre, es decir con posterioridad a que el señor I renunciara a Bioils y entrara a trabajar a Rendering Chile S.A.
A continuación, el fallo señala que así, por ejemplo, el contrato acompañado por la parte demandada, a fojas 274, donde Rendering Chile S.A. celebra un contrato de servicios con Luy y Cía. Ltda. correspondiente al local ‘Lotus Flower', que era cliente de la demandante y que con fecha 27 de noviembre de 2014 suscribió un nuevo contrato esta vez con la demandada, haciendo más visible que la información sustraída ha sido utilizada por la parte demandante.
Añade que según lo que ha quedado acreditado con la prueba rendida en estos autos, apreciada legalmente, existió información estratégica que le fue sustraída a la demandante y fue, al menos, parcialmente utilizada por la demandada para desviar clientela. Este conjunto de circunstancias configura el supuesto de hecho del artículo 3º de la Ley N° 20.169, es decir, aquel referido a la descripción general de los actos que configuran competencia desleal.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 395 y siguientes, y en su lugar se decide que la demanda interpuesta en contra de la Sociedad General Rendering Chile S.A. queda acogida en los siguientes términos:
I.- Se declara que la demandada ha incurrido en actos de competencia desleal en perjuicio de Biols SpA; ordenando remitir los antecedentes del juicio al Fiscal Nacional Económico;
II.- Se ordena a la demandada dejar de utilizar la información sustraída con medios ilícitos, que utiliza para desviar clientela;
III.- Se condena a la parte demandada a pagar la suma de $2.628.364  por concepto de lucro cesante; que se rechaza, por su parte, el daño emergente y lo demás solicitado por lucro cesante.
IV.- El monto señalado se deberá reajustar de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al de la notificación de la sentencia y el mes anterior al pago efectivo;
V.- La suma indicada deberá pagarse con el interés máximo convencional para operaciones reajustables en moneda nacional, los que correrán desde la notificación de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo;
VI.- Se ordena publicar esta sentencia, de forma íntegra o un extracto de ella, a elección del demandante, en un periódico de circulación nacional, a costas del demandado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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