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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a hospital pagar indemnización por atención tardía de parto que causó muerte de recién nacida.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, que condenó al Hospital San José a indemnizar a los padres de la menor fallecida.

12 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital San José a pagar una indemnización total de $120.000.000 por la mala y tardía atención de parto, que causó la muerte de recién nacida por sufrimiento fetal.
La sentencia señala que efectivamente, como lo sostiene la recurrente, al momento de formarse convicción sobre los hechos materia de la controversia, la sentenciadora le dio mayor mérito al informe pericial que ordenó y que se realizó sobre la base de los antecedentes entregados por la ficha clínica de la madre, según lo reseña en los fundamentos décimo sexto a décimo octavo, concluyendo en el fundamento décimo noveno que, en su concepto, esta prueba debe predominar habida consideración de la destreza profesional e imparcialidad de la perito, por sobre los dichos de los testigos presentados por la demandada.
La resolución agrega que es preciso consignar que la perito no sólo limitó su cometido al examen de la mencionada ficha clínica, sino también confrontó sus anotaciones con lo que señala la guía perinatal, documento acompañado por la propia demandada y que detalla las atenciones que debió recibir la madre, antecedentes ambos en que basó sus conclusiones.
A continuación, el fallo señala que para adquirir convicción no sólo se deben considerar las conclusiones de la perito y los testimonios de los médicos que declararon por la demandada, sino también es preciso ponderar sus afirmaciones en relación con la guía ya señalada. Todos ellos refieren de manera general que la paciente recibió una atención adecuada y que el sufrimiento fetal pudo deberse a otros hechos, distintos de aquellos provenientes de la tardía atención que se le otorgó, sin embargo se hacía necesario que de manera razonada entregaran antecedentes que pudieran desvirtuar las conclusiones del peritaje, en particular cuando refiere la omisión de atenciones que pudieron evitar lo ocurrido.
Por último, concluye que se trata, sin duda, que la atención descuidada de la paciente configura una falta de servicio, pues la debida diligencia con que debió actuarse ante los múltiples requerimientos que ella hizo habría evitado el daño, lo que muy tardíamente se pretendió hacer, todo lo cual conduce a confirmar lo resuelto por la juez a quo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

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