En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Cruz Blanca S.A. por cambiar unilateralmente el prestador de garantías explícitas de salud –GES– que comenzó el tratamiento de la esclerosis múltiple que afecta a la afiliada recurrente.
La sentencia sostiene que el inciso segundo del artículo 2° de la mencionada ley conceptúa las Garantías Explícitas de Salud como un derecho del afiliado, de modo que lo referido en los razonamientos precedentes da cuenta de una limitación a ese derecho, en la medida que se impide al cotizante escoger libremente el prestador con el cual se atenderá.
La resolución agrega que sin embargo, tal limitación no conlleva, como contrapartida, un derecho para la Isapre de sustituir a su mera voluntad el prestador que ya haya designado y que esté atendiendo a un afiliado. Ello porque tal prerrogativa no está prevista en la ley y no se sigue, sin más y como se pretende, de la sola circunstancia de circunscribir la normativa pertinente la entrega de las prestaciones aseguradas a aquellos prestadores designados por la institución y que cumplan los demás requisitos reglamentarios.
Por último, concluye que conforme al mérito de autos, se advierte, del lado de la recurrente, la ventaja para su salud de conservar la unidad de tratamiento en el mismo prestador de las Garantías Explícitas de Salud que la ha venido atendiendo; y, del lado de la recurrida, se aprecia la inexistencia de razones que justifiquen el cambio de prestador durante el curso del tratamiento a que se somete la recurrente.
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