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Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hermano de detenido desaparecido.

El Tribunal acogió la demanda presentada, tras establecer que el secuestro calificado de Pinochet Arenas constituye un crimen de terrorismo de Estado y, por lo tanto, imprescriptible en el aspecto penal como civil.

7 de septiembre de 2018

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 a hermano de Alejandro Alberto Pinochet Arenas, detenido y desaparecido desde el 10 de septiembre de 1987.
La sentencia sostiene que el delito de terrorismo de Estado no es de los delitos que contempla el artículo 2314 del Código Civil. Luego, ninguno de los ilícitos contemplados en los artículos siguientes subsume los actos del delito de terrorismo de Estado, cuestión que se aprecia de la simple lectura de cada uno de los casos que contempla. Por la misma causa, no le es aplicable el artículo 2332 del código, que establece un plazo de prescripción extintiva de 4 años para las acciones contenidas en dicho título.
La resolución agrega que en relación al argumento que pretende aplicar el artículo 2497 del código al efecto de la excepción, en efecto, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado. Sin embargo, del tenor del título en que se ha ubicado la norma, se puede establecer que la prescripción extingue las acciones de carácter patrimonial, pero en cuanto nacidas de una relación también de carácter patrimonial o que verse sobre sus efectos.
A continuación, el fallo señala que ello se puede comprobar de la literalidad de la norma de la renuncia a la prescripción en cuanto señala los casos en que concurre de manera tácita, en el inciso segundo del artículo 2494, allí donde dice ‘por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo'. Por consiguiente, el legislador no la contempló para extinguir la acción patrimonial de perjuicios proveniente de un hecho no patrimonial, como es el delito de terrorismo de Estado. Esta cuestión se participa así a la aplicación subsidiaria de los artículos 2514 y 2515 del código del ramo, al ser la regla precedentemente citada de aplicación general sobre las normas que rigen la prescripción.
Por último, concluye que "todos estos razonamientos llevarán a rechazar la excepción del Fisco en base a la normativa en que se ha planteado".

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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