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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso declara inadmisible protección contra servicio de evaluación ambiental.

El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional deducida por consejero de la sociedad civil de Valparaíso (Cosoc).

6 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Evaluación Ambiental local por la aprobación del informe consolidado de la evaluación del estudio de impacto ambiental del proyecto "Terminal Cerros de Valparaíso Tcval", que forma parte del proyecto de infraestructura del Terminal 2 del puerto.
La sentencia sostiene que teniendo en consideración que en el recurso en análisis no se señalan con claridad hechos que en definitiva puedan constituir una infracción a derechos indubitados protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, en tanto la actuación impugnada detenta la naturaleza de un acto trámite en el contexto de un proceso de evaluación ambiental.
La resolución agrega que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional, en tanto lo que se pretende por esta vía es impugnar el acto administrativo que aprobó el Informe Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental y, asimismo, cuestionar el proceso de evaluación ambiental asociado al proyecto que se indica en atención a los vicios que denuncia; todas cuestiones que en la especie no se condicen con la finalidad cautelar de la presente acción constitucional, en tanto dichas materias resultan propias de un procedimiento ordinario, técnico y administrativo de competencia del Tribunal Ambiental conforme lo previsto para tales efectos en la Ley Nº 19.300 modificada por la Ley N°20.417, no siendo por ello ésta la vía idónea para tales efectos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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