El Senado debatió y despachó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
Así, los adultos y los adolescentes entre 14 y 18 años podrán optar al cambio de sexo registral, en tanto el procedimiento para los menores de 14 años no fue incluido en la iniciativa legal. Ahora corresponde que la Sala de la Cámara de Diputados se pronuncie sobre la propuesta.
Cabe señalar que en su segunda jornada de debate, la Sala del Senado, votó por separado las normas relativas al cambio de sexo registral de los adultos mayores de 18 años y de los adolescentes entre 14 y 18 años y, en otro sufragio, el procedimiento para menores de 14 años.
La primera votación se zanjó por 26 votos a favor y 14 en contra, aprobando la fórmula que incluye a menores entre 14 y 18 años. En tanto, la segunda votación sobre la propuesta de la Comisión Mixta no alcanzó el quórum necesario por lo que el procedimiento para menores de 14 años no fue incluido en la ley.
Dentro de los argumentos de los legisladores a favor de la propuesta de la Comisión Mixta se encuentra la necesidad de enfrentar y asumir una realidad que viven cientos de personas, incluyendo a menores de edad y que no tiene que ver con la fe, ideología o religión. Asimismo recordaron los distintos hitos a través de la historia reciente para avanzar en el reconocimiento de la diversidad, tales como, la ley de filiación que reconoció a los hijos nacidos fuera del matrimonio; la ley contra la discriminación o la ley de acuerdo civil que reconoce y da protección a las familias constituidas por parejas, sean del mismo sexo o no.
En tanto, los congresistas que se oponen se concentraron en el cambio de sexo registral para menores de edad puesto que varios senadores dejaron constancia de los estudios que revelan que entre el 80 y 95% de los casos de disforia que se producen en la niñez se superan en la adolescencia. Por otro lado, algunos parlamentarios como Durana y Ebensperger dejaron constancia de sus reservas de constitucionalidad por los alcances y consecuencias que tendría esta ley en otras legislaciones vigentes, tales como, el matrimonio civil, la filiación y derechos sucesorios.
La discusión fue seguida atentamente desde las tribunas por numeroso público perteneciente a diversas organizaciones sociales, tanto a favor como en contra, de la iniciativa.
DEBATE Y POSTURAS
La senadora Rincón sostuvo que “esta es una discusión que respeta a niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos. Estamos discutiendo el derecho a la identidad de género, es decir, cambio de nombre y sexo en la partida de nacimiento. Es falso que se esté aprobando un derecho a hacer operaciones quirúrgicas a los niños para cambiarles el sexo, eso no es correcto”. Asimismo, la parlamentaria dio a conocer durante su discurso diversos audios con mensajes de niños y niñas trans.
Luego, el parlamentario Insulza dijo que “nunca he entendido por qué quienes quieren vivir en pareja siendo del mismo género no puedan hacerlo en mismas condiciones de pareja heterosexual. Nunca he entendido por qué una mujer que quiere tener relaciones sin embarazarse no pueda usar píldoras preventivas o abortivas y no entiendo por qué a una persona que necesita cambiar su género deben imponerse límites y por qué no puede hacerlo a la edad en que ese hecho se haga evidente, con autorización de sus padres, si ello corresponde”.
Por su parte, el congresista Moreira arguyó que “este hemiciclo no es un escenario para una obra teatral dramática por eso creo que dar a conocer audios no es un buen precedente, más aún cuando son de menores de edad. Estamos aquí para discutir un proyecto de ley que creo que es aberrante porque atenta contra la familia, pues se busca dividirlas dejando a un tercero decidir en materias fundamentales y se intenta involucrar a niños y niñas”.
RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD
La senadora Ebensperger cree que “la incorporación de identidad de género hace necesaria variadas modificaciones a la legislación nacional, por ejemplo, la modificación al vínculo matrimonial con motivo del cambio de sexo registral, la edad de jubilar, los derechos de familia y los sucesorios… La propuesta de la Mixta permite el cambio de sexo registral a menores entre 14 y 18 años sometiéndolo a autorización del tribunal de familia, lo que incide en principios constitucionales, por lo que hago reserva de constitucionalidad”.
Enseguida, a juicio de Muñoz, “no nos estamos haciendo cargo de dogmas, ideologías, fe o religión. Estamos discutiendo la situación de miles de compatriotas que viven una realidad distinta. Eso no es invento de la ideología de género es una realidad que está al día. No creo que exista un Dios que aborrezca la diferencia”.
Por otra parte, el senador Coloma aseguró que “este es un proyecto profundamente dañino para Chile pues supone una visión antropológica que remplaza a biología por la sicología. Parece que lo masculino y femenino no pertenece a la naturaleza sino que podrían ser discursos normativos y que podrían modificarse”…”no me cabe duda que es importante la cultura pero no puede reemplazar la identidad genética. En el caso de los menores creo que hay un proceso de maduración sexual que se consolida en la adolescencia”. “Eso me produce un sincero y reflexivo rechazo”.
CAMBIOS SOCIALES Y DESAFÍOS
El senador Lagos Weber señaló que “nuestra sociedad ha cambiado y se ha hecho cargo de realidades y creo a ratos muchos hemos llegado tarde. Son espacios que se han ido ganado. No sé el resultado de esta votación, pero por cierto la apoyaré. A nadie lo obligarán a cambiar su sexo, pero vamos a respetar a quienes lo quieran hacer y esto no nos menos cava ni a mí, ni a mis hijos, ni a mis vecinos, para eso tenemos ley, para respetar”.
A continuación, el legislador Sandoval aseveró que “si esta ley fuera para los mayores de 18 años habría contado con el apoyo de todos, no hubiera habido ningún inconveniente, pero aquí estamos involucrando a menores de edad y la votación que se nos plantea es un paquete que los involucra, y ahí tenemos el más legítimo derecho de pensar distinto. Nos obligan a votar sobre los menores, por lo que nos obligan a votar en contra”.
Más tarde Chahuán enfatizó que “estoy plenamente de acuerdo que un mayor edad que tiene disforia de género aguda pueda adecuar y generar congruencia absolutamente, pero se requiere tomarlas cuando haya autonomía en la voluntad y los informes psicosociales, que a mi juicio son necesarios, pero la Comisión Mixta pasó por alto lo dicho por la comunidad científica, que adquiere un carácter definitivo terminada la atapa de la pubertad. Además, la Mixta eliminó la obligatoriedad de acompañamiento de menores entre 14 y 18 años”.
El legislador Letelier se pregunta “¿por qué una sociedad necesita en la cédula de identidad hacer el registro de género; de dónde viene esta práctica; eso vale para ser persona?. La discusión es qué pasa con los menores de edad en proceso de formación y no es fácil la respuesta, quienes quieran simplificar el debate se equivocan profundamente. En lo personal creo que el juez DEBE asegurar que las personas que viven disforia de género vivan el proceso de acompañamiento”.
LIBERTADES Y TOLERANCIA
A continuación, Kast afirma que “decir que este proyecto es aberrante me parece que es una falta de respeto a la personas trans, debemos dejar de tener temor a lo distinto. Algunos creen que hay una sola forma correcta de vivir la vida eso es legítimo pero lo que no corresponde es tratar de aberrantes a quienes no viven de la misma forma. Se dice que se ataca a las familias pero creo que es lo contrario: el proyecto le da a las familias el poder de decisión”.
Enseguida el senador Elizalde dice que “este proyecto es un avance civilizatorio para Chile, en un contexto donde ha costado lograr conquistas en el reconocimiento de libertades. Estamos haciendo historia y vale la pena recordar algunos hitos en el reconocimiento de la diversidad: la ley de libertad de cultos, la ley de filiación, la ley de divorcio, la ley antidiscriminación, la ley de acuerdo de unión civil y la ley de interrupción del embarazo en tres causales, entre otros”.
Por último, el parlamentario Harboe expone que “el legislador en estas discusiones está llamado a plasmar un texto con vocación de estabilidad, una visión de sociedad, para influir de una y otra forma en el desarrollo de una sociedad. Por ello es importante entender el cúmulo de libertades de nuestra sociedad que debemos proteger, pero también debemos hacernos cargo de las múltiples realidades que conviven en nuestro país”.
Sobre el proyecto
El proyecto define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento, lo que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.
– Establece que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona, cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.
– Asegura el derecho de toda persona, una vez realizada la rectificación legal, a ser reconocida en los instrumentos públicos y privados de identificación en forma congruente con su identidad de género, tanto en lo relativo a datos como a imágenes.
– No podrá condicionarse el reconocimiento o ejercicio de los derechos de identidad de género a la realización de algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.
– Se garantiza a toda persona el derecho a ser reconocida y protegida en su libertad para expresar su identidad de género, lo cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
– Regula los principios relativos al derecho a la identidad de género, entre los cuales se destacan el no ser tratados como enfermos, ni discriminados arbitrariamente; a recibir un trato digno y respetuoso y, el de velar siempre por el interés superior de los niños.
– Establece los requisitos que deberá contener la solicitud de rectificación y demás procedimientos para proceder a practicar las modificaciones y subscripciones pertinentes, los que tendrán el carácter de reservados respecto de terceros, y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible.
– Para los efectos de los procedimientos aplicables a las solicitudes de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre, se distingue según si el solicitante es mayor de edad o se trata de menores de edad.
– En el caso de personas mayores de edad sin vínculo matrimonial vigente, la rectificación de la inscripción podrá solicitarse hasta por dos veces, conforme al procedimiento administrativo que se establece, siendo competente para conocer de ellas, cualquiera oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de los mayores de edad con vínculo matrimonial vigente, la solicitud se tramitará conforme al procedimiento judicial que se señala.
– Autoriza a las personas menores de 18 años para solicitar, ante el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio del solicitante, la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género, pudiendo, una vez que alcancen la mayoría de edad, requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.
– Regula el procedimiento judicial aplicable si el solicitante es menor de 18 y mayor de 14 años. Establece que las solicitudes deberán ser presentadas por sus representantes legales, pudiendo la falta de estos últimos ser suplida por la intervención del juez.
– Entrega al Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud, el diseño de programas de acompañamiento profesional, dirigido a los niños y adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, destinados a otorgarles a ellos y a sus familias, un asesoramiento psicológico y biopsicosocial, que les permitan un desarrollo integral, de acuerdo a su identidad de género.
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