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En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a superintendencia y Compin pagar licencias médicas.

El máximo Tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció el actuar arbitrario de las recurridas al no acceder al pago de las licencias por dolencia lumbar crónica e invalidante.

5 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por no cancelar 25 licencias médicas y les ordenó pagar a la recurrente los subsidios correspondientes por incapacidad laboral.
La sentencia de la Corte de Santiago sostiene que en el artículo 22 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional (Decreto N°3, de 1984) se establece ‘La Unidad de Licencias Médicas podrá elevar a consideración de la Compin los antecedentes de cualquier trabajador que se encuentre acogido al régimen de licencia médica y cuya afección se estime de naturaleza irrecuperable. Lo anterior se entiende sin perjuicio del dictamen obligatorio de dicha Compin, en los casos establecidos por la ley y este Reglamento. Las Isapre en la situación de afecciones que estimen irrecuperables, podrán solicitar la declaración de invalidez del cotizante afecto al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a las Comisiones Médicas regionales, creadas por el artículo 11, del mismo texto legal; en el caso de los cotizantes que no estén afectos al sistema previsional establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, la Isapre solicitará dicha declaración de invalidez a la Compin correspondiente'.
La resolución ratificada agrega que como lo ha fallado la Excma. Corte Suprema, es posible sostener de acuerdo a lo anterior, que las recurridas (en este caso) con miras a cumplir con el mandato legal consistente en resolver las reconsideraciones y apelaciones presentadas por los afiliados al sistema de salud, pueden disponer que los propios cotizantes o las instituciones de salud, como las instituciones que se hallan bajo la supervigilancia de la Superintendencia -la Compin- la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, ejecuten aquellas acciones contempladas por la ley a fin de dar respuesta al legítimo requerimiento de los usuarios del sistema de salud público o privado (Considerando Quinto del ingreso N°2198-2018, Corte Suprema)".
A continuación, el fallo señala que la decisión adoptada resulta ilegal y arbitraria si se tiene en cuenta las causas del rechazo o de su confirmación: el carácter crónico del padecimiento del recurrente; ello porque no se instó mediante los mecanismos legales previstos, a la oportuna remisión de los antecedentes del caso a la Comisión Médica para que proceda a calificar la eventual invalidez. Lo anterior cobra más importancia -se dice en él- con la consideración de la Circular N°2 c/134 de fecha 24 de junio de 1985 que dispone que mientras dure el trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y esté ejecutoriado, las Compin deben continuar autorizando las licencias médicas y pagando los subsidios correspondientes.
Añade que las actuaciones estimadas ilegales y arbitrarias en relación con la Superintendencia del ramo y la Compin de la Región Metropolitana, vulneran a juicio de esta Corte la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución, como el derecho de propiedad sobre los subsidios por incapacidad laboral que causa la licencia médica. No es la situación de las garantías de los números 3 y 9 del artículo 19, porque lo amparado es, en el primer caso, proteger a las personas de ser juzgados por comisiones especiales, cuyo no es el caso, y, en el segundo el derecho a elegir el sistema de salud. Obviamente no es tampoco el caso del N°18 del artículo 19, excluido de la nómina de garantías protegidas.
Por ello, concluye que se acoge el recurso de protección dirigido contra la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez de la Región Metropolitana y contra la Superintendencia de Seguridad Social, disponiéndose el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de todas las licencias rechazadas por la mencionada Comisión y confirmadas, en su caso, por la Superintendencia, y que se refieran a los antecedentes de autos y de las que se pudieren emitir a raíz de la misma patología y situación ventilada entre tanto no haya un pronunciamiento de la Comisión Médica respectiva en torno a la presunta invalidez.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago

 

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