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CS acogió reclamación de Colegio Serena contra multa aplicada por la Superintendencia de Educación por supuesta negligencia en casos de cyber-bullying.

El fallo fue acordado con los votos en contra de los Ministros Sandoval y Aránguiz, quienes estuvieron por revocar el fallo apelado.

3 de septiembre de 2018

La Corte Suprema acogió recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que a su vez había acogido la reclamación interpuesta por sostenedora del Colegio Serena contra la Resolución Exenta 2016/PA/04/453 de 31 de agosto de 2016, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, la cual aplicó una  multa por infracción al artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación.

La sentencia de la Corte de La Serena señaló que es posible verificar que el Colegio reclamante, en relación con los hechos por los que se le ha infraccionado, esto es, no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, efectivamente toma medidas cuando lo estima pertinente. Así, consta en autos que el Colegio se reúne con los padres de los menores víctimas de cyber-bullying en contexto de un Comité de Resolución de Conflictos establecido en el Reglamento interno del Colegio.

De igual forma, se expone que el reclamante ha llevado adelante acciones de reparación, de sanción y acciones preventivas-educativas, como talleres de mejoramiento de convivencia. Sin embargo, señala que respecto de hecho de bullying ocurridos en años anteriores no fue diligente en seguir de manera estricta sus propios protocolos y procedimientos conforme a la normativa educacional vigente, pero en definitiva el Colegio actuó y cumplió con los objetivos de su propio reglamento, que es velar por la mantención de una sana convivencia de esto. En consecuencia, concluye que el colegio fue negligente y no doloso, por lo que las infracciones deben ser consideradas como leves, por lo que corresponde aplicar el artículo 78 de la Ley 20.529 y no el artículo 77 de la misma, como lo hizo en su momento la Superintendencia respectiva.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de apelación deducido, confirmando la sentencia apelada.

El fallo fue acordado con los votos en contra de los Ministros Sandoval y Aránguiz, quienes estuvieron por revocar el fallo apelado, esto por cuanto la sentencia señala que el colegio adoptó medidas, pero en la descripción de la documentación acompañada, no existe ningún antecedente que dé cuenta de la adopción de medidas reparatorias en favor de los niños agredidos. Añade, que se produce una contradicción al establecer que se cumplió con el reglamento interno y, a continuación, asentar que no se siguió el protocolo de manera adecuada. Finalmente, señala que resulta improcedente rebajar la multa impuesta, toda vez que la competencia de la Corte en esta materia se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción.  En consecuencia, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

 

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