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En fallo unánime.

CS acoge amparo en favor de ciudadana china por habérsele denegado visa para entrar a Chile y permanecer transitoriamente en el país.

El máximo Tribunal estimó que las decisiones discrecionales de la Administración deben seguir estándares de razonabilidad.

3 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de amparo presentada contra el Ministerio de Relaciones Exteriores que denegó a la actora, ciudadana china, visa para entrar a Chile.

En su sentencia, el máximo Tribunal expone que la denegación de visa se fundó en razones de conveniencia o utilidad nacional, basados en antecedentes que fueron presentados en una solicitud previa de visa realizada a nombre de la amparada, ya rechazada en su oportunidad, gestionada por una agencia investigada por el Ministerio Público en virtud de una querella por trata de migrantes. Añaden que si bien el artículo 69 del Reglamento Consular de Chile, Decreto Nº 172, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1977, establece que el otorgamiento de visa es una facultad que se ejerce en forma discrecional por la competente autoridad administrativa, dicho ejercicio no queda exento de superar un estándar de razonabilidad a la luz del derecho que tiene cualquier persona, independiente de su nacionalidad, de ingresar y permanecer en el territorio nacional sujetándose a las reglas y procedimientos legales que existen al efecto.

Enseguida establece el fallo que, en ese orden de ideas, las razones entregadas por la recurrida para negar la visación de la amparada aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, toda vez que se centran en aspectos que ya se tuvieron en vista para denegar una petición previa y, por lo tanto, no guardan relación directa con la presente solicitud de autorización de la recurrente para ingresar al país en forma transitoria.

De esa manera, la Corte Suprema establece que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad que en este caso no se advierte.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago

 

 

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