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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Conservador de Bienes Raíces de Santiago por cancelar de oficio inscripción de dominio.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

28 de agosto de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un heredero contra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por cancelar de oficio la inscripción de dominio, dejándolo sin derechos en un inmueble que adquirió por herencia de su padre y rectificó la inscripción anterior de dicho bien raíz, declarando como única dueña a la madre del actor.

El requirente estimó haberse vulnerado el derecho de propiedad, ya que se canceló de oficio la inscripción especial de herencia solicitada, bajo circunstancias que en el título de dominio del inmueble aparece la madre con el estado civil de casada y que sin mediar justificación alguna se habría practicado una rectificación que ahora indica que el inmueble habría sido adquirido por ella bajo el artículo 150 del Código Civil, siendo que los padres del requirente luego se habrían divorciado cuya inscripción de la sentencia sólo se realizó al margen de la inscripción de dominio.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el Conservador de Bienes Raíces se encuentra obligado a efectuar la inscripción que se presenta a su despacho, salvo que se configure la causal del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, esto es, que se presente en algún sentido como legalmente inadmisible. Concepto, este último, que se refiere a situaciones esencialmente de carácter formal, a excepción de aquella relativa a que sea visible en el título algún vicio o defecto que lo anula absolutamente. Añade, que la función del Conservador de controlar la legalidad de las inscripciones a través de la formulación de reparos y/o rechazo de títulos que sean en algún sentido legalmente inadmisibles, limita su actuar a un análisis de contravenciones que se desprendan en forma manifiesta en éstos, de carácter formal, pero en caso alguno, puede conllevar una interpretación de la normativa aplicable.

En consecuencia, señala que en la especie no se configura ninguna de las hipótesis formales que se contemplan para el rechazo de una inscripción de dominio, sino que se advierte que existe una doble inscripción, generándose un controversia jurídica que corresponde a los tribunales respectivos resolver, por lo que la decisión de cancelar la inscripción conservatoria especial de herencia suscrita a nombre del requirente y la posterior rectificación del título de su madre, excede con creces sus facultades.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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