El Tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal y a la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente (RPA), en materia de medidas cautelares, prescripción, ejecución de sanciones y penas aplicables a quienes cometan delitos con menores de edad, informe que se remitió a la Cámara de Diputados el lunes 20 de agosto.
De acuerdo al pleno de ministros no parece mayormente inconveniente incorporar la revisión judicial de ciertas decisiones adoptadas por el juez, más allá de las posibles dilaciones que de ello derivan.
A continuación, consigna que no obstante, ha de tenerse presente que la impugnación que se pretende introducir operaría en la fase de ejecución de la pena, etapa procesal en la que más claramente debería observarse el principio de especialidad del derecho penal juvenil mediante el otorgamiento al juez de una serie de atribuciones que le permiten orientar y adaptar la sanción a las necesidades del adolescente, llevando incluso a establecerse una cierta excepción a la cosa juzgada al permitirle modificar la pena impuesta originalmente en la sentencia definitiva por una que resulte menos gravosa para el adolescente.
Luego, el oficio agrega que por ello, pareciera recomendable limitar la procedencia del recurso de apelación a aquellos casos en que la resolución del juez de garantía (juez de ejecución en estos casos) resulte contraria a las pretensiones del adolescente.
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