En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Autónoma de Chile, y ordenó al plantel acoger a tramitación la apelación del alumno recurrente, quien fue eliminado de la carrera de fonoaudiología.
Así, acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de la universidad al no admitir la apelación del estudiante, como lo estipula el reglamento interno de la casa de estudios.
La sentencia sostiene que de lo expuesto aparece claro que la restricción decidida en relación al recurrente y que ha importado el desconocimiento de un derecho que le confiere el reglamento de la Universidad -que debe por cierto entenderse como la normativa regulatoria de rango superior- lo ha sido por medio de otra que se estima no puede aceptarse que entre en colisión con aquélla, como recién se dijo, de jerarquía más elevada. Lo anterior no significa desconocer la autonomía que la propia Constitución Política le reconoce a la Universidad en tanto cuerpo intermedio en el inciso tercero del artículo 1°, pero resulta evidente que el ejercicio de esa autonomía no puede ir en desmedro de los derechos y garantías que la propia Carta Fundamental reconoce y protege.
La resolución agrega que en el caso de la especie es posible afirmar que se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley que asiste al recurrente -debiendo entenderse comprendida en este concepto toda regulación que gobierne el desarrollo de una determinada actividad, como lo es por de pronto la universitaria-, por medio de una decisión carente de fundamento en tanto no justifica el trato desigual ante otras situaciones que importan también causal de eliminación y en que sí se permite la apelación a la Comisión de Gracia de la Sede y que no se ajusta debidamente a la que se supone es la normativa de grado más relevante.
Vea texto íntegro de la sentencia
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