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Se define a las nuevas Empresa de Aplicación de Transportes (EAT).

Ingresó proyecto que establece condiciones que deben reunir aplicaciones de transportes de pasajeros y servicios que a través de ellas se presten.

La propuesta contempla promover el uso de las tecnologías por parte de los taxis en cualquiera de sus modalidades, permitiéndoles utilizar aplicaciones de transporte, tanto para contactar pasajeros como para utilizarlas como mecanismo de cobro distinto del taxímetro.

1 de agosto de 2018

Ejecutivo ingresó proyecto a la Cámara de Diputados que establece las condiciones que deben reunir las aplicaciones de transportes de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten.
La propuesta legal define que "se denominará Empresa de Aplicación de Transportes (EAT) a toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo, que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo, para ser transportado desde un origen a un destino determinado, pagando una tarifa por el servicio recibido".
Se destaca que, para todos los efectos, las EAT y sus prestaciones serán calificados como servicios de transporte remunerado de pasajeros.
La iniciativa establece que estas empresas tendrán la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas de Transporte de Aplicaciones -entidad de consulta pública que se crea en esta ley-, que estará a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que deberá consignar información de la empresa y también de los vehículos y conductores asociados.
Para que las EAT puedan prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, deberán ser personas jurídicas constituidas en Chile; tener giro de transporte remunerado de pasajeros y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos; mantener un canal oficial para que los usuarios puedan efectuar consultas o presentar reclamos; y contratar seguros de responsabilidad civil para los vehículos.

La propuesta además establece que las EAT inscritas en el Registro deberán cumplir con los siguientes requisitos de operación: 

1. Otorgar información al usuario sobre las características de la aplicación, el recorrido propuesto de acuerdo al requerimiento efectuado y el tiempo y costo estimado del traslado, de manera de permitirle comparar opciones y adoptar decisiones de contratación de estos servicios de manera informada.
2. Operar sólo con conductores y vehículos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
3. Informar al usuario la tarifa en forma previa al inicio del viaje, la que no podrá variar una vez informada al pasajero, a menos que este decida cambiar la ruta o trazado. En el caso que el recorrido incluya pago de peajes, estos deberán estar incluidos en la tarifa informada y no podrán cobrarse separadamente.
4. Informar al pasajero la marca, modelo y año del vehículo, la placa patente y la identificación del conductor con su nombre y la calificación efectuada por otros usuarios.
5. Los demás requisitos de carácter técnico y operativo que fije el reglamento.

Con el objeto de velar por la seguridad de los pasajeros, se establece que los conductores deben contar con una licencia profesional clase A-1 y no tener en su certificado de antecedentes especiales anotaciones por determinados delitos de connotación social. Se delegan a un reglamento, asimismo, los requerimientos técnicos, de antigüedad, seguridad y capacidad de los vehículos.

Taxis y sanciones

Asimismo, el proyecto de ley busca promover el uso de las tecnologías por parte de los taxis en cualquiera de sus modalidades, permitiéndoles utilizar aplicaciones de transporte, tanto para contactar pasajeros como para utilizarlas como mecanismo de cobro distinto del taxímetro. 
Así, “se busca igualar el trato entre los taxis tradicionales y las empresas de aplicaciones de transporte, estableciéndoles a estas últimas exigencias sobre seguridad y vehículos, pero también incentivando que los taxis se incorporen a las tecnologías, de manera de que internalicen sus beneficios".
Para adoptar decisiones adecuadas en materia de movilidad y tránsito, se establece el deber de las EAT de remitir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información adecuada para tales objetivos. 
El mensaje también señala que se faculta al Ministerio a establecer medidas para el acceso, la calidad y cobertura de los servicios de transporte, así como para contrarrestar eventuales impactos en la congestión.
Por otra parte, se establece un catálogo de infracciones y las sanciones correspondientes, tanto para las EAT como para los conductores, que buscan incentivar la correcta prestación del servicio y el cumplimento de las normas sobre seguridad establecidas. 
Por último, con el fin de probar nuevas tecnologías en el futuro, se prevé un sistema de autorizaciones para el desarrollo de planes piloto.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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