En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido improcedente de directora de continuidad del Canal del Fútbol.
La resolución sostiene que la exegesis dada por el sentenciador a la norma transcrita, estima esta Corte es la correcta. En efecto de la atenta lectura del precepto citado, aparece palmario que el legislador se refiere a la remuneración bruta que percibe el trabajador, previo a los descuentos legales. Luego en ese monto bruto van incorporados aquellos rubros que el recurrente quiere incorporar nuevamente, ello porque la norma señala expresamente "la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador". Entender la norma en el sentido propuesto por el recurrente, importaría un incremento de los haberes brutos, que redundaría en un doble pago".
El fallo agrega que la norma denunciada como infringida, no lo ha sido, por el contrario el sentenciador le ha dado el sentido y alcance correcto, por lo que el recurso en estudio no podrá prosperar.
Por ello, concluye que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5955-2017, la que, consecuentemente, no es nula.
Vea texto íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia
RELACIONADOS
*Corte de Chillán acogió nulidad interpuesta por empresa contra sentencia que hacía lugar a demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones…
*Corte de Chillán desestimó nulidad interpuesta por demandada contra sentencia que acogió demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones…