El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa administradora de supermercados Híper Ltda., a pagar una indemnización de $7.200.000 por el robo de un vehículo en local de Maipú.
La sentencia afirma que ha de desestimarse la calificación jurídica propuesta ‘existencia de un contrato de estacionamiento', tal cual como lo prescribe la Ley N°19.496.-, y conducir los efectos jurídicos de los hechos propuestos a lo que se conoce bajo la denominación de contrato denominado de ESTACIONAMIENTO MASIVO, el cual es una construcción relativamente reciente, por lo que no se encuentra definido por la ley y se trata de un contrato atípico para el cual la doctrina compuesta por el Prof. Eduardo Verdugo la ha definido como: ‘En este contrato se supone la existencia de un terreno, con accesos controlados, al cual ingresa un vehículo conducido por el usuario, quien paga un precio, que le otorga derecho a estacionar o dejar el vehículo en un lugar disponible' (VERDUGO, Ismael. 2008. La relación entre la autonomía privada y los contratos atípicos. Ars Boni et Aequi (N°4): p. 109.).
La resolución agrega que asimismo, Cabrera y Ojeda también postulan la onerosidad como parte de su definición: ‘habrá contrato de garaje cuando una parte, organizada en forma de empresa, se obliga a entregar un servicio de guarda y custodia de rodados y su posterior restitución, ofreciendo a tales fines un espacio adecuado y la otra parte, a pagar el precio' (Cabrera y Ojeda 1999. Op. Cit. 188).
A continuación, se sostiene que sin embargo, hay parte de la doctrina, como también de la jurisprudencia que este carácter de oneroso lo vinculan con el ofrecimiento que hace el proveedor del estacionamiento de otros servicios, en este caso el de vender diferentes bienes en un solo lugar, tal cual como es el caso de un supermercado; pues con independencia de que Híper Líder Ltda., cobre una tarifa, lo cierto es que el carácter gratuito de estos servicios no es efectivo, pues los mismos forman parte de un servicio mayor y que en definitiva su objeto no es sino atraer clientela (Corte de Apelaciones de Santiago, causas roles N°9663-2008; y 1713-2013).
Por último, se concluye que la sustracción del vehículo constituye una infracción a la regla contractual, sin que exista ningún antecedente que permita acreditar que dicho incumplimiento no fue culpable (artículo 1437 del Código Civil) y, por ende, exonerar de responsabilidad a la demandada.
Vea texto íntegro de la sentencia
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