En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de la región, por el rechazo de tres licencias médicas presentadas por el recurrente.
La sentencia sostiene que de las normas transcritas se prevé, que la COMPIN al dictar las Resoluciones Nº673 de 13 de abril de 2018 y Nº1255 de 15 de junio de 2018, solo se fundamentan en: ‘reposo injustificado, licencia médica sin rol terapéutico' y ‘reposo injustificado', respectivamente, sin dar mayores argumentos sobre el motivo del rechazo, sin analizar o desvirtuar de alguna manera, los antecedentes acompañados por el recurrente consistentes, en el diagnóstico del médico tratante.
La resolución agrega que lo razonado anteriormente permite concluir que las Resoluciones de la Compin, en las cuales rechaza autorizar las licencias médicas del recurrente, es ilegal, toda vez que contraviene lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política, al no poder percibir el recurrente el subsidio económico por su incapacidad laboral.
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