Luego de ser aprobado por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, quedó en condiciones de ser debatido por la Sala.
La iniciativa indica que el fuero maternal está consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo como un obstáculo a la acción de empleador, pero fundamentalmente como un mecanismo de protección a la maternidad. En efecto, esta norma se encuentra sistemáticamente ubicada en el título denominado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, al cual quedan sometidos todos los servicios de la administración pública, en sus más diversas formas.
Cabe señalar que el proyecto remarca que se deberían entender comprendidas las Fuerzas Armadas y de Orden, no obstante, en la práctica esto no ha ocurrido en materia de fuero.
Legisladores argumentan en el proyecto que ha sido la propia Contraloría General de la República la que ha confirmado este criterio, autorizando la desvinculación de funcionarias embarazadas por salud incompatible declarada por la Comisión Médica Central, señalando que, en este caso, es la propia ley la que establece la desvinculación. Es decir, la funcionaria no es desvinculada por la autoridad o la Comisión; sino que incurrió en una causal legal de desvinculación que la Comisión solamente constata.
De esta forma, el proyecto expone que, más allá de la literalidad de la ley, tanto la Contraloría como los Tribunales de Justicia deben reconocer derechos consagrados en convenios internacionales y asumir que establecer diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas importa una discriminación arbitraria; lo que está prohibido por la Constitución, la ley y múltiples tratados Internacionales, tanto a nivel regional como universal.
La iniciativa sostiene también que, en el afán de ser fiel al mandato de protección a la maternidad y a la familia, el proyecto considera que cualquiera sea la causal que de origen al retiro, este no puede producirse en la medida que la funcionaria se encuentre embarazada.Agrega que igualmente es necesario avanzar en esta solución, ya que es conciliable con el interés superior del niño, toda vez que en efecto el bienestar del recién nacido se encuentra dado, en gran medida, por el cobijo y la seguridad que otorga un ingreso mensual.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis
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