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En fallo unánime.

Corte de Coyhaique ordena a aerolínea indemnizar a pasajera que no pudo viajar por razones de salud.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada en abril pasado por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique.

8 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó el fallo que acogió denuncia infraccional y demanda civil deducidas, y ordenó a la empresa Latam Airlines Group S.A., indemnizar a demandante y una multa a beneficio municipal.
La sentencia sostiene que estos sentenciadores estiman, que la usuaria consumidora no dispuso de un acceso claro, oportuno, comprensible e inequívoco de las condiciones a que se obligaba al momento de adquirir sus pasajes por el sistema electrónico conocido como internet, para la realización de su viaje de turismo, puesto que el documento en que se insertaba el contrato de adhesión, típico en esta clase de contrataciones, lo conoció con posterioridad a la adquisición de aquéllos.
La resolución agrega que si bien del contrato de adhesión de compra de pasajes expedido por Latam, aparece registrado como condición que los adquiridos a través de internet, en caso de no usarse, no tienen derecho a retracto, tal argumento defensivo de la empresa proveedora no puede ser acogido, por una parte, puesto que no es de responsabilidad de la consumidora que la empresa ya no tenga oficina de atención presencial en Coyhaique y, obviamente, no es esperable que tenga que viajar a una ciudad donde aquélla sí tenga atención presencial.
A continuación, el fallo señala que no es un hecho discutido que la usuaria no pudo viajar a Perú, por razones de salud, hecho que asume la calidad de fuerza mayor y no a capricho, ni desidia o negligencia de aquélla, para dejar sin efecto su viaje, por lo que, en dicha circunstancia, la no devolución de los valores que reclama, a juicio de este Tribunal de Alzada, violenta el principio general del derecho, en cuanto a que nadie puede enriquecerse sin causa o sin justificación lícita.
La resolución añade  que en consecuencia apreciando los antecedentes reunidos conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin faltar a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, estos sentenciadores concuerdan con las motivaciones y fundamentos dados por el juez recurrido en su fallo, para dar por acreditada las infracciones denunciadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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