Un grupo de legisladores de la oposición presentó un proyecto de ley interpretativa para zanjar la forma en la cual se debe entender la actual norma del Código Sanitario relativa a este asunto.
La propuesta fue analizada en la Comisión de Salud de la Cámara y la Sala de la Corporación inició su debate tras la lectura del informe del citado grupo parlamentario, rendido por el diputado Castro.
De acuerdo a lo propuesto por la citada instancia, que aprobó la iniciativa por simple mayoría, dado que gran parte del oficialismo votó en contra, tanto en general como en particular, el artículo único establece que los protocolos que debe dictar el Ministerio de Salud para regular la ejecución de la objeción de conciencia deben tener por "finalidad asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción del embarazo".
En consecuencia, se acota en la norma interpretativa, quienes invoquen la objeción de conciencia no podrán celebrar con el sistema público de Salud el tipo de convenios definidos en el DFL 36, de 1980, del Ministerio de Salud, esto es, aquellos en que los prestadores sustituyen a los servicios de salud en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o de rehabilitación de enfermos.
También, se detalla que "la objeción de conciencia siempre será de carácter excepcional y deberá ser manifestada previamente por escrito, indicando los fundamentos por los que se solicita abstenerse de realizar el procedimiento de interrupción del embarazo".
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis
RELACIONADOS
*Opinión: Dignidad del niño por nacer, objeción de conciencia y aborto…
*Objeción de conciencia: Entrevista a la diputada Marcela Hernando, quien interpeló al Ministro de Salud…