El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Administradora de Supermercado Líder Express Limitada a pagar una indemnización a dueño de vehículo que fue sustraído desde estacionamientos de sucursal ubicada en calle San Pablo, en julio de 2013.
La sentencia sostiene que en cuanto a la acción u omisión ilícita, el actor ha esgrimido que la demandada infringió la obligación y/o deber de vigilancia y seguridad de los vehículos que ocupan los estacionamientos ubicados en las dependencias del supermercado Líder Express Limitada de calle San Pablo 2398, comuna de Santiago. Por tanto, corresponde determinar si dentro de las obligaciones de la demandada se encuentra la de vigilar y resguardar la seguridad de los estacionamientos.
La resolución agrega que ha de señalarse que la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción impone a la demandada la obligación de cumplir con determinadas condiciones urbanísticas en atención del uso y del desarrollo de actividades del establecimiento, entre ellos, el contar con estacionamientos para el uso del público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.4.1 y siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de tratarse de estacionamientos gratuitos, constituyen parte del servicio que entrega la empresa.
A continuación, el fallo señala que en este sentido el principal objetivo de un estacionamiento gratuito es atraer clientes y con ello que estos adquieran finalmente los bienes y servicios que constituyen el giro principal del supermercado, la venta de bienes, fomentando que el público concurra a dichos lugares en razón de la comodidad ofrecida, en desmedro de aquellos que no los tengan. Además dichas instalaciones forman parte de la estructura del supermercado entendiéndose como un todo de tal manera que debe considerarse dentro de la esfera de protección de la demandada, debiendo esta, en consecuencia, velar por la vigilancia y seguridad del estacionamiento.
Añade que en este orden de ideas y razonamiento, si el supermercado, demandado en este caso, explota un estacionamiento en el marco de una organización o aprovechamiento de carácter mercantil, debe aumentar las medidas de diligencia ordinarias en la precaución de eventuales daños a sus clientes, que han preferido utilizar los servicios del mismo. Esto no es cualquier índice o nivel de diligencia, sino aquel que se relaciona con el lugar, tiempo y personas involucradas.
Además, la sentencia dice que en la especie y conforme lo anotado en el motivo Séptimo, ha quedado acreditado que el robo del vehículo se debió a la falta de diligencia en el deber de cuidado de vigilancia y seguridad que, como se razonó, le correspondía a la demandada, constituyendo un ilícito que ha generado un daño que debe ser indemnizado de conformidad a lo que establece el artículo 2329 del Código Civil.
Vea texto ìntegro de la sentencia
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