El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por la Red Metropolitana No Alto Maipo en contra de la Resolución Exenta N° 29 mediante la cual aprobó el Plan de Cumplimiento y se suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de Alto Maipo SpA.
Los reclamantes aducen que el cargo n° 12, vale decir, la falta de un programa de monitoreo de vibraciones de tronaduras, no es posible que sea subsanado de ninguna forma, pues el único y exclusivo momento en que se pudo cumplir con dicha exigencia fue previo al inicio del túnel El Volcán. Así, la no existencia del programa de monitoreo de vibraciones de tronaduras desde que empezaron las obras el año 2012 en el sector Alto Volcán, donde se construye el túnel El Volcán, impide descartar la posible afectación de glaciares o una eventual responsabilidad del titular producto del uso de tronaduras. Por tanto, Como la infracción al cargo en cuestión no es susceptible de ser superada vía programa de cumplimiento, debe ser sancionada en conformidad a las facultades otorgadas a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.
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