En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Quantas Airways Limited a pagar una multa de 20 UTM y una indemnización de $4.374.740 a pareja de recién casados a la que no se informó el cambió la fecha del vuelo programado de luna de miel.
La sentencia sostiene que en este caso, la fundamental información relativa al cambio de fecha para el vuelo de luna de miel, no le fue entregada a estos consumidores, incumpliendo Quantas Airways Limited Agencia en Chile con este deber básico, lo que justifica sancionar dicha infracción, teniendo para ello presente, asimismo, lo que preceptúa el inciso primero del artículo 23 de la citada ley: "Artículo 23.- Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”.
Enseguida la resolución señala que nos encontramos en presencia de una infracción a las disposiciones de la expresada ley, cometida por un proveedor que, en la prestación del servicio de transporte aéreo a consumidores personas naturales, actuó con negligencia al no entregarle la información del cambio de vuelo, causándoles un evidente menoscabo debido a fallas o deficiencias en la calidad y sustancia del antes referido.
Acordado con el voto en contra del Ministro Moya Cuadra, atento las siguientes consideraciones. Primero: Que tal cual lo formula la Jueza de Grado, los puntos que se discutieron refieren si efectivamente Quantas Agencias remitió el 7 de diciembre de 2015 al correo electrónico de la demandante, dando a conocer la reprogramación del vuelo del 18 de junio de 2016 para el día siguiente; y, si se impetró la devolución del valor respectivo. Las controversias anotadas fueron debidamente determinadas en el procedimiento atento las evidencias aportadas por las partes. Segundo: Que un hecho cierto y probado lo constituye la circunstancia de petición de cancelación de la compra de los pasajes por los recurrentes y el reintegro del dinero a la cuenta de la tarjeta de crédito desde la cual fueron comprados. Los procedimientos de devolución de los boletos fueron adjuntados por la recurrida no siendo objetados de contraria. Lo anterior ocurre tres meses antes del vuelo. Tercero: Que, resulta de interés resaltar la comunicación de modificación de itinerario practicada a todos los pasajeros del vuelo a través de Correo electrónico, debidamente corroborado por testigos presentados en la audiencia respectiva. En este escenario, lo conclusivo resulta acorde a las probanzas rendidas debidamente analizadas atento el sistema de la sana crítica, situación que conduce, necesariamente, a la inexistencia de un incumplimiento por parte de la demandada Quantas Airways.
Vea texto íntegro de la sentencia
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