En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile pagar una indemnización de $5.000.000 a paciente que sufrió la pérdida de dos piezas dentales en procedimiento negligente de intubación anestésica.
Así, se confirmó la sentencia impugnada que estableció la responsabilidad del establecimiento sanitario por el daño moral provocado al paciente, quien concurrió al hospital el 8 de octubre de 2014, para ser sometido a una intervención quirúrgica por una adenopatía cervical.
La sentencia sostiene que en lo que dice relación con la testimonial que reclama la recurrente se habría considerado en el fallo como peritajes, a la observación de ésta, efectivamente los testigos que han depuesto, informan acerca de la lex artis y no precisamente de aquello obrado por la demandada, por lo que esta Corte comparte el criterio de la sentenciadora sobre este punto. En cuanto a la documental que se señala no se habría considerado, como por ejemplo, el currículum vitae de la demandada, éste sólo da cuenta de la especialidad de la misma y sus diversas actividades y cursos servidos, que tampoco influyen en lo decisorio del fallo.
La resolución agrega que en cuanto a la traducción solicitada del documento en lengua extranjera, cabe tener presente que, éste debe ser acompañado con su correspondiente traducción, lo que en el caso de marras, no ha ocurrido. Que respecto de la designación de perito, en los términos del artículo 409 del Código de Procedimiento Civil, su procedencia está entregada a la prudencia del juez. Finalmente en cuanto a habérsele negado la ampliación del término probatorio, este no era necesario, atendido expresado precedentemente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.
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