El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta por en contra de la resolución N° G0176 del Servicio Electoral, la cual dispuso la cancelación de inscripción en el Registro de partidos políticos de la colectividad “Partido Liberal de Chile”, ”Unión Patriótica”, “Por la Integración Regional” y “Partido de Trabajadores Revolucionarios”.
Cabe recordar que la resolución impugnada ordenó la cancelación de los partidos políticos, por no haber obtenido a lo menos tres parlamentarios ni el 3% de la votación en las elecciones de 2017, conforme a ley N°20.915.
La recurrente fundamenta su reclamo en el artículo 57 del D.F.L. N° 4 de 2017, señalando que en dichas elecciones eligió dos diputados en la Región de Arica y Parinacota y en la Región de Tarapacá, alcanzando el 3% de los votos requerido por la ley.
Agrega que en abril de 2018 presentaron la fusión entre los Partidos Liberal de Chile y Liberal del Norte, sin perjuicio que en el mes mayo fuera declarada la disolución del primero, no obstante, haberse realizado la fusión en el plazo permitido por la ley. Adicionalmente señala que no corresponde que el Servel hubiese rechazado la fusión de ambos partidos, sin que antes dictase la resolución que plantea las observaciones correspondientes ordenando subsanar los vicios correspondientes.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre la reclamación deducida.
RELACIONADO