En fallos divididos, la Corte Suprema rechazó sendos recursos de queja, pero actuando de oficio ordenó mantener en reserva la información relativa a la contratación de personal en retiro de la Fuerza Aérea y del Ejército.
La sentencia sostiene que es necesario subrayar que la ley ha señalado, expresamente, que es secreta la información relativa a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal. En este aspecto, no cabe sino concluir que la información que se ordena entregar, esto es, aquella relativa al personal en retiro que haya sido recontratados desde el año 2013 a la fecha, bajo una modalidad diversa a la de honorarios y Código del Trabajo, es una información que se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, toda vez que aquella se relaciona con las plantas o dotaciones de personal en servicio. Así, su revelación claramente conlleva un debilitando del rol esencial que les ha sido asignado por la Carta Fundamental a las Fuerzas Armadas, toda vez que permite publicitar parte de los recursos humanos con los que cuenta.
La resolución agrega que en concordancia con lo expuesto, forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, en atención a consideraciones vinculadas a la "seguridad de la Nación", circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, para disponer la reserva de información, y ello ciertamente porque la información solicitada puede comprometer la eficaz actuación de una institución dedicada a la Defensa Nacional, desde que a partir de ella puede elaborarse un completo análisis de sus planes de operación o de servicio.
Decisiones adoptadas con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien señala que teniendo en consideración que las garantías fundamentales están concebidas como barreras de protección para los ciudadanos respecto del accionar del Estado y no a la inversa, es que en el caso en concreto la excepción al ejercicio de la garantía, en tanto crea espacios de opacidad en el actuar de la Administración, debe estar no sólo contemplada en una ley de quórum calificado, sino que debe tener un carácter expreso y específico, requisitos copulativos que en el caso de autos no se cumplen.
Que, continúa, en efecto, razonar en sentido inverso supone limitar, entonces, con base en una interpretación extensiva de las excepciones, el ámbito de protección que generan las garantías fundamentales, cuestión que no tiene lógica si de lo que se trata es de garantizar a los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos.
Vea textos íntegros de las sentencias Causa rol 34.414-2017 y Causa rol 35.080-2017
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