En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo recurrido que condenó al Hospital Regional a indemnizar por falta de servicio a la esposa e hijas de Armando Marín Villegas, quien falleció el 10 de octubre de 2014.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, el 21 de diciembre de 2017, que ordenó pagar una indemnización por concepto de daño emergente de $2.573.708, $33.973.632 por lucro cesante y $70.000.000 por daño moral a Bernarda Tapia Bejar y $50.000.000 por daño moral a cada una de las hijas.
La sentencia sostiene que la no utilización de la operación Hartmann en primera intervención quirúrgica efectuada a paviente y la no adopción de las medidas apropiadas para advertir el vertido del contenido intestinal en la zona abdominal del paciente, en forma oportuna, para evitar la consiguiente pelviperitonitis que se produjo, solo puede calificarse como no ajustada a la lex artis, toda vez que, produciéndose una falta de servicio y una pérdida de chance para recuperar la salud afectada por el cáncer, lo que importa un daño inferido por la demandada a los demandantes -la muerte de su progenitor y cónyuge, según el caso– que se intervino para recuperarla.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Antofagasta y de primera instancia
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