En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una trabajadora a honorarios contra el Ministerio Secretaría General de Gobierno, por representar el contrato suscrito el día 3 de enero de 2017 atendido a que le otorgaría más derechos que a los funcionarios a contrata respecto de la jornada laboral.
La recurrente estimó infringido el debido proceso, pues encontrándose con fuero maternal, no se realizó un proceso de desafuero, y por la vía administrativa buscan desaforarla y hacerle renunciar a sus derechos fundamentales de las trabajadoras y que han sido expresamente reconocidos. Asimismo, consideró conculcado el derecho a la integridad psíquica, ya que la situación le ha provocado una tremenda angustia. También indicó que se vulnera la igualdad ante la ley, puesto que se le priva del legítimo derecho a defensa mediante el ejercicio de una facultad discrecional. Además, estimó que se conculca la libertad de trabajo, ya que se la obliga a trabajar sabiendo que no le pagarán su sueldo a menos que firme un contrato nuevo, que elimina todos aquellos derechos que como mujer trabajadora detenta. Por último, aduce que vulnera el derecho de propiedad, pues se la priva de sus remuneraciones.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que si bien el fallo recurrido en alzada señala que el Ministerio Secretaría General de Gobierno actuó conforme lo resuelto por la Contraloría General de la República, quien representó el contrato a honorarios firmado por la recurrente, ello no puede significar que le autoriza para actuar en forma arbitraria como lo hizo. En efecto, sin perjuicio de que ambas partes reconocen que no se está exigiendo la declaración de la existencia de una relación laboral, materia propia de un juicio de lato conocimiento, no siendo ésta la vía idónea para conocer de aquélla, es un hecho no discutido que la recurrente se encontraba en estado de gravidez, de manera que no se puede ver afectada por dicha situación, teniendo además presente que la misma recurrida, representada por la Ministra de la época reconoce que se le renovó el contrato para el año 2017 en los mismos términos de los períodos anteriores, es decir, honorarios a suma alzada, reconociéndose expresamente en todos ellos, como derechos fundamentales e irrenunciables de todo trabajador, su derecho a pre y post natal y fuero maternal. En lo concreto así se estipula en su primer contrato a honorarios con la recurrida del 1 de octubre de 2013, posteriormente renovado el 2 de enero de 2014; luego con el cambio de gobierno se le reconocieron los mismos derechos, en el contrato con vigencia del 2 de enero al 31 de agosto de 2015, reconociéndose expresamente el artículo 201 del Código del Trabajo, ya que en dicho momento se encontraba gozando de fuero maternal, siendo renovado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2015, manteniéndose luego por los años 2016 y 2017. Como se ha consignado al momento de interponerse la presente acción se encontraba embarazada, gozando de fuero maternal, teniendo derecho a pre y post natal, ya que finalmente su hijo nació en el mes de enero del año en curso.
El fallo concluyó que la recurrida, al eliminar los beneficios de la recurrente, respecto del fuero maternal y del pre y post natal, incurrió en una actuación que se considera antojadiza y arbitraria, y que conculca los derechos de la recurrente al afectar su integridad psíquica y eventualmente su patrimonio al verse vulnerados sus derechos maternales.
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, para el sólo efecto que se le reconozcan a la recurrente su derecho a gozar del fuero maternal, pre y post natal, sin perjuicio de los derechos de la Administración de discutir sobre el fondo.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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