Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad y confirmó la resolución de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que sancionó a la empresa de corretajes Viel Propiedades Dos Limitada, por infringir la normativa sobre prevención del lavado de activos.
La sentencia sostiene que de la larga exposición efectuada, podemos colegir que el reclamo formulado dice relación fundamentalmente con problemas probatorios, en que la empresa sancionada discrepa de las conclusiones fácticas a que arribó el órgano administrativo, en circunstancias que como se ha manifestado, existe libertad probatoria y la apreciación de la tenida en vista se efectúa conforme a las reglas de la sana crítica, sin que se indiquen específicamente en qué consistirían las discrepancias respecto a la valoración de la prueba que reclama la empresa sancionada, aparte de su divergencia con la circunstancia conclusiva que efectúa la UAF.
La resolución agrega que en relación al quantum de la sanción aplicada, debe indicarse que conforme al artículo 20 de la señalada Ley N° 19.913, para el caso de las infracciones leves, como sería la estimación que el servicio efectúa, el rango de la multa puede llegar hasta las 800 Unidades de Fomento, habiéndose aplicado una de 50, cuando en una aplicación más rigurosa de lo concluido por el órgano fiscalizador pudo estimarse que nos encontrábamos en presencia de cinco infracciones, de manera que las circunstancias atenuantes a que el reclamante hizo referencia han recibido adecuada aplicación.
Vea texto íntegro de la sentencia
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