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40 UTM.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación en contra de resolución que sancionó a ex candidata a concejala por publicidad en lugares públicos no autorizados.

La reclamante reconoce que es efectivo lo advertido por el Servicio Electoral, toda vez que el equipo de trabajo electoral de su campaña política, habría incurrido sin su conocimiento y consentimiento.

17 de mayo de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N° G15349, del Servicio Electoral, que aplicó procedimiento administrativo sancionatorio a Linette Muñoz Ramírez, candidata a concejala por la comuna de Cerro Navia, sancionándola con multa de 40 UTM por infracción al artículo 36, inciso 2° de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

En su reclamación, la candidata expone que con fecha 25 de abril de 2018, fue notificada de la resolución impugnada, dictada por el Director del Servicio Electoral, con ocasión del Procedimiento Administrativo Sancionatorio llevado en su contra.

Al respecto, la reclamante reconoce que es efectivo lo advertido por el Servicio Electoral, toda vez que el equipo de trabajo electoral de su campaña política, habría incurrido sin su conocimiento y consentimiento, realizar propaganda en lugares prohibidos, mediante la instalación de carteles en el paradero de transporte pública, ubicado en calle José Joaquín Pérez con calle Torres de Pis, en Avenida Mapocho esquina Florencia y en Avenida Mapocho esquina Santos Luis Medel, todos de la comuna de Cerro Navia.

Lo anterior, aduce, sin perjuicio de haber instruido personalmente a los brigadistas de su campaña respecto de los lugares indicados para colocar publicidad electoral, no obstante la responsabilidad objetiva que le impone la ley.

En cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio, la Sra. Muñoz manifiesta que nunca tuvo la posibilidad de realizar sus descargos, toda vez que, y como constaría en la resolución, la sanción impuesta fue practicada bajo un procedimiento que no contó con su participación.

Por último, solicita que se considere como eximente o en subsidio atenuante de responsabilidad de la multa cursada.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación interpuesta.

 

 

 

 

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