En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Comisión de Medica Preventiva e Invalidez (Compin) de Aconcagua por rechazar licencias médicas de afiliada a la isapre Cruz Blanca.
La sentencia sostiene que el actuar de las recurridas no se ajustó a la normativa que regula la materia tanto por no explicitar las razones que motivaron sus decisiones como al no ejecutar aquellas medidas expresamente contempladas por la ley, tales como exámenes, atenciones médicas, informes de los médicos tratantes, entre otros, a efectos de determinar la condición de salud del recurrente. En razón de lo expuesto tanto la ausencia de justificación como la circunstancia de no haber sometido al recurrente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los órganos administrativos correspondientes, son elementos que debieron haberse desarrollado con mayor rigurosidad antes de ser resuelto el asunto en materia administrativa, diligencias necesarias a fin de objetivar el diagnóstico y no dejarlo entregado a la simple discreción de las respectivas autoridades recurridas, con el consecuente no pago de las licencias médicas respectivas.
La resolución agrega que resulta del todo arbitrario rechazar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún antecedente adicional proporcionado por las autoridades recurridas, simplemente sobre la base de la ponderación de los elementos tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste, para así esclarecer frente al paciente y terceros interesados cualquier duda, en particular, sometiéndolo a evaluaciones médicas adicionales. En tales casos, con consecuencias tan definitivas para las personas, es preciso exigir un mínimo de diligencia a la autoridad en quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder.
A continuación, el fallo advierte que el rechazo de las licencias médicas que se alega por la recurrente, importa de parte de la autoridad el ejercicio de una facultad de forma meramente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica que a los ciudadanos se les debe al ejercer sus facultades, en especial, si como en esta materia se ven involucradas garantías especialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas.
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