En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel decretó la absolución del ex policía, tras establecer que el homicidio de Mercedes Luzmira Polden Pehuén, perpetrado el 5 de mayo de 1979, en la población Pablo de Rokha, corresponde a un delito común y no a un crimen de lesa humanidad, por lo que se debe aplicar la prescripción de la acción penal.
La sentencia sostiene que el mérito de autos no permite concluir que los hechos aquí investigados sean demostrativos de una actividad policial o de agentes del Estado encaminada a la destrucción de los integrantes de un determinado grupo contrario o enemigo, sino que se trata de un delito común sin connotación política o de otro orden alguna, especialmente atentatorio contra las personas. Tampoco la circunstancia de haberse cometido el delito en dictadura trasforma la muerte de Polden Pehuén en un delito de lesa humanidad, ya que no se ha acreditado que la víctima fuese objeto de persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, sino que su muerte obedeció al acto de un tercero, en momentos que se efectuaba una fiscalización en horas de la madrugada, en una cancha de fútbol, pero los antecedentes del proceso no permiten abandonar la calificación de delito común. Así, no se desprende de los antecedentes, que el acusado tuviese conocimiento y deseara con su actuar formar parte de un ataque generalizado en contra de la población civil, respondiendo a una política del Estado o de sus agentes.
La resolución agrega que el ilícito investigado no constituye un delito de lesa humanidad, por lo que aplicándole el estatuto jurídico general la acción que de él emana es prescriptible. El hecho que motivó la instrucción de la presente causa, ocurrió el 5 de mayo de 1979 y desde esa fecha hasta la presentación de la querella por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de 4 de marzo de 2011, que reactivó la acción luego de ser interrumpida por el proceso en la Fiscalía Militar, entre el 7 de mayo de 1979 hasta el 01 de septiembre de 1981, indica que se mantuvo en dicho estado por más de 15 años.
A continuación, el fallo señala que el artículo 94 del Código Penal establece que la acción penal prescribe respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetua en 15 años. A su vez, el artículo 95 del mismo cuerpo normativo establece que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito, en el presente caso, como se dijo, el 5 de mayo de 1979. De este modo, en los hechos ha transcurrido con creces el término para declarar la prescripción de la acción penal en estos autos.
Por lo tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1284 y siguientes, en la que se condenó a Alejandro Saúl Jofré Melo a las penas allí indicadas y en su lugar se resuelve que por encontrarse prescrita la acción penal de autos, se absuelve al encartado de los cargos formulados en su contra en este proceso.
Vea texto íntegro de la sentencia
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