El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra del Ministerio de Obras Públicas Dirección de Vialidad regional, por funcionaria que fue víctima de hostigamientos, ordenando el cese inmediato de dichas conductas vulneratorias.
La Magistrada dio lugar a la acción judicial deducida, tras establecer la ocurrencia de los actos y tratos atentatorios a la integridad física y síquica de la demandante; por lo que ordenó a la repartición pública pagar una indemnización de $32.181.864 por concepto por daño moral, a la funcionaria.
La sentencia sostiene que atendida la naturaleza de los hechos descritos en la demanda, se sigue que las pruebas incorporadas por la actora, (documental y testimonial, especialmente), dan cuenta del hostigamiento, en su contra, hechos probados, que se traducen en un trato abiertamente atentatorio a la integridad psíquica y física de la funcionaria denunciante.
La resolución agrega que la demandada, en su calidad de empleadora, llamada por el ordenamiento jurídico, a garantizar, precisamente el bien jurídico lesionado (artículo 184 del Código del Trabajo) no lo hizo. En consecuencia, corresponde dar lugar a la demanda en cuanto a la indemnización solicitada, desde que resulta procedente ajustar la tutela efectiva de los derechos vulnerados, a un al principio transversal al orden normativo, que no es otro que el del deber de reparación integral del daño causado, por quien lo causa.
El fallo además ordenó a la demandada implementar dos charlas de capacitación sobre derechos fundamentales, las que deberán extenderse, por un total de 2 horas cada una, a la que deberán asistir todos los trabajadores del MOP de la Región de Tarapacá y que deberá ser impartida por la Unidad de Derechos Fundamentales de la Inspección del Trabajo de Iquique, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria del presente fallo. La asistencia a dichas charlas será considerada como horas laboradas.
También, la directora regional de Vialidad de Tarapacá tendrá que dar disculpas públicas, las que deberán efectuarse en forma verbal, con la asistencia de todos los trabajadores del MOP de Tarapacá. Asimismo, deberá ponerse por escrito las referidas disculpas públicas, mediante carta que deberá fijarse en lugares visibles, debiendo mantenerse, por el lapso de dos meses a lo menos.
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