En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de sentencia que rechazó el pago de semana corrida a ejecutivo de ventas, despedido por el Club La Araucana.
La sentencia sostiene que se constata la existencia de interpretaciones disímiles sobre una misma materia de derecho, consistente en establecer si el artículo 45 inciso primero del Código del Trabajo exige para la procedencia de la semana corrida que la remuneración variable se devengue diariamente, respecto de la cual esta Corte se pronunció en un sentido determinado, esto es, que el derecho al descanso remunerado previsto en dicha disposición respecto de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.
La resolución agrega que sin perjuicio de lo relacionado, el recurso no puede prosperar, teniendo en consideración que el supuesto error en que habrían incurrido los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago, al estimar que la parte variable de la remuneración mixta del trabajador debe devengarse diariamente para que tenga derecho a percibir el beneficio de semana corrida, no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, puesto que la sentencia de base no estableció la fecha en que la comisión se hizo exigible o antecedentes fácticos que permitan concluirlo, ni el número de días que el actor debió trabajar en el mes, lo que resulta inamovible para este tribunal, de manera que de acogerse el recurso, en la sentencia de reemplazo no se podría hacer lugar a la demanda de cobro de semana corrida.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.
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