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Prueba documental.

Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a pasajeros y chofer lesionados en accidente.

El Tribunal acogió demanda por daño moral y ordenó pagar $40.000.000 al chofer y los pasajeros que resultaron con lesiones graves.

18 de abril de 2018

El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a pagar una indemnización total de $40.000.000  a dos pasajeros que resultaron lesionados en accidente de tránsito, el 14 de mayo de 2015.
La sentencia sostiene que si bien no existe sentencia condenatoria en contra de Carmen Gloria Mujica Ascuí, los antecedentes allegados al proceso, y en especial las piezas de la investigación realizada por la Fiscalía de Puente Alto, parte policial, informes y exámenes médicos, son plenamente contestes entre sí, tanto respecto de la forma cómo ocurrió el accidente y la responsabilidad que en este le cupo al conductor del vehículo placa patente SH-7645, como también respecto de las lesiones provocadas a los demandantes don Jorge Washington Hormazábal Urbina y don Agustín Alfredo Huerta Quinteros, en especial la prueba documental consistente en el informe realizado por el servicio médico legal, analizado precedentemente, que concluyó el carácter grave de las lesiones sufridas por los demandados producto del accidente de tránsito.
La resolución que agrega que dichos antecedentes  permiten a este tribunal arribar a convicción respecto de la dinámica de los hechos y de la responsabilidad que en el accidente le cupo al conductor del vehículo placa patente SH-7645 Carmen Gloria Mujica Ascuí, por haberse incorporado a la vía en maniobra de viraje hacia la derecha superando el radio de giro necesario, colisionando al móvil Camión PPU DH-8885, que pierde el control y maniobrabilidad del móvil, desviando su trayectoria, obstruyendo el normal desplazamiento al móvil Taxi colectivo, colisionándolo, para posteriormente el móvil Camión por proyección volcar, máxime cuando dichos antecedentes no han sido desvirtuados por elemento probatorio alguno.
A continuación, el fallo señala que habiéndose establecido la existencia de perjuicios de carácter moral respecto de Jorge Washington Hormazábal Urbina y Agustín Alfredo Huerta Quinteros, corresponde determinar su monto, debiendo tenerse presente que resulta imposible determinar el valor de la integridad física y psíquica de una persona, como asimismo cuantificar el dolor que a consecuencia de las lesiones físicas y emocionales han sufrido los actores, por lo que únicamente cabe hacer una avaluación prudencial de los mismos, para lo cual se considerará que a consecuencia del accidente se ha afectado uno de los bienes jurídicos más relevante que la Constitución Política de la República garantiza a toda persona, en el artículo 19 N°1 de dicho texto, como asimismo que dicha afectación abarca las extremidades superiores y, principalmente, las inferiores y que esa afectación ha tenido el carácter de invalidante y permanente en el tiempo.
Por último, concluye que en razón de lo anterior, y considerando por otra parte que la naturaleza de la indemnización debe ser de carácter reparatorio, pero no lucrativo, resulta que los montos solicitados en el libelo resultan evidentemente excesivos, por lo que se fijará una indemnización por concepto de daño moral de $20.000.000, para cada uno.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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