En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa de transportes a pagar una indemnización total de $ 110.000.000 a la cónyuge e hijos de un trabajador de una empresa minera muerto en un accidente de tránsito.
La sentencia sostiene que asentada la existencia del daño extrapatrimonial en el fallo del Tribunal a quo, su avaluación se llevará a cabo prudencialmente por esta Corte, teniendo en consideración para ello el pretium doloris soportado por los actores.
La resolución agrega que en la tarea propuesta, de efectuar una cuantificación monetaria del detrimento moral que el grave incidente vehicular verificado el 27 de febrero de 2014 provocó en los demandantes, compartiendo esta Corte el análisis efectuado en la sentencia que se revisa respecto del daño sufrido por la cónyuge y menor, estos sentenciadores atenderán, además, en relación a la real envergadura del detrimento psicológico y emocional sufrido por dos hijos, testigos presenciales del accidente que provocó el fallecimiento de su padre, conforme se colige del parte policial que integra la carpeta investigativa del Ministerio Público, acompañada al proceso en esta instancia.
Vea texto íntegro de la sentencia
Vea fallo de primera instancia
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