En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de Universidad Santo Tomás por impedir el proceso de titulación de estudiante que mantiene deudas con la casa de estudios.
La sentencia sostiene que el acto cuestionado atenta contra el derecho de igualdad ante la ley, puesto que se otorga a la recurrente un trato diverso de aquellas personas que han logrado repactar su crédito, como también le fue aceptado a la recurrente en años anteriores y que pueden acceder a inscribir sus ramos.
Por lo tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido y se ordena a la Universidad Santo Tomás, permitirle inscribir el ramo de práctica profesional, que de aprobarlo, la habilitará para egresar de la carrera de psicología, dentro de tercero día.
Decisión que se adoptó con el voto en contra de la Ministra Karen Atala, quien expone que la Universidad obró con absoluta buena fe, pero ante ese nuevo escenario, al pretender la Srta. Vera inscribir ramos de la malla curricular en el año 2015, la Universidad le pidió que documentase su deuda con otro instrumento bancario o comercial, como tarjeta de crédito, vales vistas u otros, situación que no ha hecho hasta la fecha, no teniendo la calidad de estudiante de dicha Universidad desde el año 2015 a la fecha. Que así las cosas, ha de concluirse entonces que no se observa en el caso de autos un conflicto de orden constitucional que amerite respuesta a través de este mecanismo extraordinario, desde que el incumplimiento contractual -aceptado por la recurrente-, es la causa que justifica el actuar de la Universidad.
Vea texto íntegro de la sentencia
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